17 de Julio de 2024
Edicion 7007 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 18/07/2024

La denuncia de robo de identidad no basta

La Cámara Civil y Comercial Federal confirmó un fallo que rechazó una demanda iniciada por un hombre al que le abrieron una cuenta corriente y le emitieron tarjetas de crédito con documentación fraguada. El Tribunal señaló que el demandante no logró probar que le hayan usurpado el nombre y DNI.

La Cámara Civil y Comercial Federal rechazó la apelación del actor en autos “G.C.E. c/ Banco de la Nación Argentina s/ Daños y Perjuicios” y con ello ratificó la decisión de no hacer lugar a la demanda por daños y perjuicios iniciada contra el banco por haber abierto una cuenta y otorgado una tarjeta de crédito a nombre del actor, presuntamente con documentación fraguada, cuenta que generó deudas y ocasionó el inicio de un juicio por cobro contra el actor.

El fallo de Primera Instancia no encontró probado que el hecho invocado el hecho generador de la responsabilidad del banco – que fue encuadrada como extracontractual por acciones de sus dependientes-.

Según la sentencia, el accionante “no aportó elemento alguno que permita concluir que hayan usurpado su nombre y el número de documento para proceder a la apertura de la cuenta corriente y tarjeta de crédito”, y además indicó que las pruebas arrimadas al proceso “se enfocaron principalmente en acreditar el daño sufrido, mas no el incumplimiento endilgado a la entidad demandada”.

Los jueces Ricardo Guarinoni, Graciela Medina y Alfredo Gusman, de la Sala II del Tribunal de Alzada, coincidieron con ese criterio. A su juicio, la actividad probatoria desarrollada no logró probar la negligencia del banco a la hora de otorgar los créditos, sino que se centró en la acreditación del daño. En otras palabras, para los magistrados no hubo pruebas que acrediten el nexo causal.

En ese punto, los sentenciantes hicieron hincapié en la existencia de una causa penal por defraudación, en la que estaban investigados los empleados del banco que le otorgaron el crédito a nombre del actor.

En ese punto, el juez penal había declarado que “de las pruebas reunidas aún no ha logrado definir razonablemente los aspectos objetivos y subjetivos en los que habrá de encauzarse el proceso, cómo así tampoco han logrado arribar a la certeza de la existencia de un documento apócrifo”, es decir, tampoco en el fuero criminal logró probarse que el crédito se haya obtenido mediante la utilización de documentación falsa.

La Cámara, pese a reconocer que “si bien es cierto que con posterioridad a aquella aseveración se instruyeron otros medios tendientes a la demostración del hecho ilícito alegado por la querellante”, agregó que “los resultados de aquellos merecieron el dictado de la resolución en la cual de dispuso el archivo de la causa ante la imposibilidad de acreditar los extremos en cuestión”.

“De lo expuesto se colige que no existe en el proceso criminal sentencia definitiva en cuanto a la comisión del delito, ya sea en cuanto al autor del hecho como así tampoco la concurrencia efectiva de la falsificación de un documento público para la apertura de las cuentas bancarias”, explicaron los jueces.

En ese contexto, con un expediente criminal que en el que no quedó comprobada la materialidad del hecho ilícito denunciado que pueda ser tenido como nexo causal para tener por cierta la negligencia del banco, ni tampoco pruebas en la causa civil que vayan en ese sentido, no quedaba otra opción que rechazar la demanda.

El Tribunal de Alzada también criticó, en ese aspecto, que no se haya solicitado la producción de una prueba pericial caligráfica para comprobar que el actor no firmó la documentación en el banco.

“Dicha probanza, hubiese podido ser realizada compulsando la documental obrante en las actuaciones promovidas por el Banco Nación para el cobro de sus acreencias. Sin embargo, aquél extremo no aconteció y no encuentro motivo alguno para exceptuar al actor de la producción de una prueba que podría haber sido producida sin demasiadas complicaciones”, indica la sentencia que, en definitiva, concluyó que las demandas fueron correctamente rechazadas.

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