La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal dejó firme una multa sobre un abogado porque en una causa judicial se tuvo por no presentada una demanda que inició. El letrado se defendió alegando que una cédula “se le traspapeló” a un empleado, pero se le recordó que es responsable “por los hechos de un dependiente o de la organización interna del estudio”.
La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal reiteró que un abogado no puede desligarse de la responsabilidad profesional por los errores de los empleados de su estudio jurídico, y de esa forma confirmó una sanción de $5.000 a un letrado que por no presentar oportunamente una cédula de traslado de una demanda, se la tuvo por no presentada.
La causa “S.M.G c/ CPACF” se inició con una denuncia del cliente del letrado ante el Tribunal de Disciplina del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, alegando el mal desempeño de su letrado en una causa laboral que lo tuvo al denunciante como actor.
En la denuncia el cliente relató que el abogado inició una demanda por accidente de trabajo contra una empresa y una ART por un infortunio en su lugar de trabajo, pero que el Juzgado de Primera Instancia tuvo por no presentada la demanda respecto de su empleadora “atento a que la parte actora no había diligenciado la cédula de traslado correspondiente”. La causa finalmente concluyó con una sentencia que rechazó la acción por no haberse acreditado el nexo causal.
El abogado, al ser cuitado, planteó la prescripción de la causa, ya que habían transcurrido más de dos años desde que el denunciante tomó conocimiento de la falta. El fundamento de ello fue que la sentencia de Cámara que confirmó el rechazo de la acción fue dictada en 2010, mientras que la denuncia se inició en 2013.
Además, argumentó es su favor que la circunstancia de que la demanda promovida hubiese sido tenida por no presentada “obedeció a un error involuntario de su parte (…), u omisión, o un traspapelamiento de la cédula dentro de su estudio”.
Ambas defensas fueron rechazadas, primero por el Tribunal de Disciplina del CPACF, y luego por la Sala IV de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal, conformada en esta oportunidad por los jueces Rogelio Vincenti, Marcelo Duffy y Jorge Moran.
El Tribunal de Disciplina rechazó al defensa del “traspapelamiento” de la cédula, invocando doctrina del mismo Cuerpo al respecto. “Este Tribunal ha reiterado, en causas análogas, la responsabilidad del letrado por los hechos de un dependiente o de la organización interna del estudio derivado de la culpa `in eligiendo´ o `in vigilando´”, señaló el fallo.
La Cámara, por similares fundamentos, dejó firme la sanción. Los jueces rechazaron la excepción de prescripción, porque a su entender el momento para iniciar el cómputo de la misma no fue desde el dictado de la sentencia, sino desde que el cliente tomó conocimiento de que la decisión de tener por no presentada la demanda se debió a una falta de su abogado. Ello, según el Tribunal, ocurrió un año antes de la denuncia ante el Colegio.
“la circunstancia de que en el 2008 y en el 2010 se le hubiese informado al Sr. E. que la demanda había sido tenida por no presentada respecto de K. S.A. no importa, necesariamente, que se le hubiese comunicado que tal resultado había sido consecuencia del error material cometido por su letrado, supuesto que el recurrente debió probar”, explica el fallo.
La Sala además agregó que “no puede soslayarse que el denunciante no era profesional en la materia y que, por tal razón, tanto la notificación que se le efectuó en la audiencia celebrada el 3 de noviembre de 2008 como la circunstancia de que contase con el escrito de queja presentado el 19 de octubre de 2010 (...) no pueden constituir una muestra fehaciente de que, en tales fechas, se le hizo saber y comprendió la verdadera causa por la que había sido tenida por no presentada su demanda”.
“En este sentido, no es ocioso señalar que es deber de los letrados asumir la plena dirección jurídica del proceso con el empleo de la diligencia requerida por las circunstancias para conducirlo de la mejor manera posible hasta su finalización (Fallos: 325:1498), deber con el que no cumplió el encartado”, sentenció la Cámara.