21 de Noviembre de 2024
Edición 7096 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 22/11/2024

Incapacidades aprovechadas

La Cámara Penal de San Isidro rechazó el recurso de una escribana y un hombre que se aprovecharon de la incapacidad de un hombre para avanzar sobre la transferencia de una propiedad. Los jueces afirmaron que se dio un caso de circunvención de incapaces.

En los autos “Patricio Laura Marisa y Viera Horacio Alcides s/Sobreseimiento”, los integrantes de la Sala III de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de San Isidro resolvieron aceptar el auto de elevación a juicio oral contra una escribana y un hombre que se aprovecharon de la incapacidad de un anciano y decidieron llevar a cabo la transferencia de una propiedad.

Los jueces afirmaron que el recurso era admisible, pero no atendieron a las quejas sobre los peritajes que no se realizaron según la defensa de uno de los imputados, y tampoco lo referido al hecho de que los médicos que opinaron en la causa no hicieron las pruebas pertinentes.

En su voto, el juez Gustavo Herbel consignó que “en lo que hace a los agravios sostenidos  por  la Defensa de la escribana Laura Marisa Patricio, los mismos encontraron suficiente  respuesta en la resolución alcanzada por el a quo por los motivos que paso a exponer”.  

El magistrado afirmó que “la conformación fáctica sostenida por la acusación pública, reproducida al inicio del presente voto, colocó en pie de igualdad tanto a la profesional como al pariente de la víctima dentro de  la esfera de conocimiento de la situación de incapacidad de Eugenio Salvador Viera; no siendo ello óbice para la realización de la escritura de donación a través de la cual se hubiera desprendido la víctima de la cuarta parte del bien sito en San Ginés 1051, entre las calles Juan N. Madero y 9 de Julio, de la localidad y partido de San Fernando”. 

El camarista recordó: “Expresó en tal sentido el Dr. Schumacher que resultaba agraviante la falta de acreditación, por parte del a quo, del elemento subjetivo distinto del dolo específico de la figura, aduciendo que su pupila habría actuado sin dicho elemento, es decir, el animo implícito de abusar”. 

El vocal manifestó que “conforme surge de la copia de historia clínica de la residencia geriátrica donde se encontrara internado el Sr. Eugenio Salvador Viera, el ingreso del mismo a dicho establecimiento se habría efectuado con fecha 19 de junio de 2.012, diagnosticándosele “demencia senil”, tal como resulta de fs. 75/vta.”. 

El miembro de la Sala indicó que “dicho diagnóstico fue ratificado por los galenos y profesionales de la salud  declarantes  a  en  los autos principales, quienes argumentaron asimismo que de conformidad a  los extremos expuestos en los distintos ingresos plasmados en la historia clínica del nombrado Viera, que el mismo habría carecido de capacidad de comprender el alcance de los negocios jurídicos que hubieran sido llevados adelante por este”. 

El integrante de la Cámara puntualizó: “Declaró la terapista ocupacional María Ester Puerta Alarcón a  fs. 107/108 que habiendo tomado conocimiento de la víctima y de su diagnóstico de demencia senil, expresó que el estado confusional se dio desde su ingreso y fue produciéndose su deterioro durante el año que estuvo internado. Por su parte, el Dr. Oscar Alberto Olmos –director médico del Geriátrico- señaló a fs. 109/110 que Eugenio Salvador Viera no se encontraba en condiciones de dirigir su persona o administrar sus bienes dada la patología que habría sufrido, la cual fue incrementando”. 

El sentenciante afirmó que “esta situación, adunada a los parámetros de base de la patología enumerados por los galenos declarantes, permite sostener en esta  instancia que el grado de afectación que habría tenido la enfermedad sufrida por la víctima sería de gravedad tal que, tras la fecha en la que se dice realizada la supuesta entrevista entre la notaria y Eugenio Salvador Viera para la constitución del poder, éste presentaría un estado de incapacidad que resultaba notorio”. 

“Frente a ello, debemos abordar el análisis de los elementos objetivos y subjetivos del tipo en ciernes, a través de las probanzas reseñadas, como así también por aquellos elementos comprensivos del entorno legal de las funciones desempeñadas por la incusa Patricio”, añadió Herbel. 

El juez precisó que “la reglamentación vigente para el ejercicio profesional notarial prevé en el art. 35 incs. 3 y 4 del Decreto Ley nro. 9.020/78, la obligación del notario de "estudiar los asuntos para los que fuere requerido en relación a sus antecedentes, a su concreción en acto formal y a las ulterioridades legales previsibles" y "examinar con relación al acto a instrumentarse, la capacidad de las  personas  individuales y colectivas, la legitimidad de su intervencióm y las representaciones y habilitaciones invocadas", respectivamente”. 

El magistrado, en otro orden de cosas, espetó que en  lo que hace a la exposición de los agravios sostenidos por  la defensa de Horacio Alcides  Viera, encuentro que éstos tampoco habrán de tener favorable receptación, por los motivos que paso a exponer”. 

“Destacó el recurrente la falta de realización de una medida pericial que permita cuantificar y  determinar el grado de incapacidad que pudiera  haber  tenido  la  víctima  Eugenio  Salvador Viera; también encontró  arbitrario que  el  a  quo, sin dicha  medida,  hubiera considerado a la víctima privada de sus facultades mentales”, afirmó el camarista. 

El vocal señaló que “ante ello, deben necesariamente ser considerados los extremos expuestos en los párrafos anteriores en lo que respecta a las declaraciones de los testigos que permiten ilustrar el grado y notoriedad de la patología que afectaría a Eugenio Salvador Viera; que el conocimiento de estos testigos  tanto sobre  la ciencia médica como sobre la examinación de  la persona de  la víctima, otorga un grado de mayor credibilidad a sus dichos”.  

El miembro de la Sala consignó que “la realización de una medida pericial sobre la víctima a efectos de determinar el grado de incapacidad, sin perjuicio de resultar una medida investigativa  posible, no resulta  en principio necesaria, a los fines de la conformación de la figura típica sindicada, puesto que como manifestó la Suprema Corte de Justicia de la Provincia  de Buenos Aires en el fallo “Molina”, citado  precedentemente, la declaración de incapacidad no es requisito  dirimente  de  la  figura penal”.
 
El integrante de la Cámara indicó que “en tal sentido, las declaraciones testimoniales prestadas por los médicos que examinaran a la víctima desde el momento de su internación, aportan suficientes constancias para determinar el grado de afectación al juicio y capacidades de  Eugenio  Viera, en razón de la patología por éste sufrida, y su grado de evolución”.

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