La Justicia en lo CAyT de la Ciudad hizo lugar a la medida cautelar solicitada por una afiliada y así ordenó a una obra social a que, de manera inmediata, le otorgue la atención médica ante su delicado cuadro de salud, sin necesidad de autorizaciones ni trámites administrativos que puedan dilatar su correcta atención.
En los autos “E. M. L. A. contra Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires sobre amparo”, el juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario N° 1 de la Ciudad hizo lugar a la medida cautelar de una afiliada, y ordenó a la obra social que, de manera inmediata, le otorgue la atención que le prescriban los profesionales médicos tratantes, sin necesidad de autorizaciones ni trámites administrativos que puedan dilatar su correcta atención y tratamiento médico, garantizando, si es el caso, la cobertura del 100% de los gastos que aquellos insuman, hasta tanto se dicte sentencia o se resuelva en sentido contrario.
La amparista manifestó que "desde comienzos de este año, y pese a su delicado estado de salud -la parte expresa que por momentos pierde el conocimiento, su estabilidad y presente incontinencia de esfínteres-, la demandada no autoriza a debido tiempo los estudios y tratamientos prescriptos por los profesionales intervinientes, siendo que uno de los últimos, angiorresonancia de cerebro, ante la falta de respuesta oportuna por la requerida y la gravedad de la situación (...)".
Por su parte, el Juzgado Federal anteriormente interviniente, haciendo remisión al Fiscal de ese Fuero, se declaró incompetente, sin haber resuelto la medida tuitiva solicitada, remitiendo la causa hacia los Tribunales de esta Ciudad, en virtud de la naturaleza estatal local de la persona accionada.
En el caso, el juez explicó que "se desprende claramente la edad de la afiliada a la obra social, el diagnóstico y la prescripción de los médicos tratantes de su delicado estado de salud, la solicitud de práctica de angiografía digital de cerebro diagnóstica, su práctica y resultado, queda claramente acreditada la necesidad de cobertura integral de las prestaciones que la amparista solicita respecto al complejo cuadro de salud que le toca padecer".
"La urgencia de la medida que se solicita tiende a proteger la integridad de la persona afiliada a la demandada, la que requiere, debido a la gravedad y a las características del cuadro médico, de una respuesta efectiva, inmediata y sin dilaciones, a fin de evitar la ocurrencia de situaciones que ocasionen mayores daños a su salud".
Para el magistrado, "lo descripto deja en evidencia que se trata de un expediente de atención prioritaria que requiere, de todos los intervinientes, la adopción de medidas urgentes a fin de su resolución y la adecuada preservación de los derechos en juego (...) la Obra Social demandada, que no ha deconocido la condición de afiliada de la persona cuya especial atención se solicita y que con anterioridad (...) ha actuado debidamente y con celeridad en consideración a las prescripciones médicas del caso, debe por imperativo legal actuar de modo tal de allanar toda formalidad que impida la inmediata prestación de servicios y asistencias requeridas para la adecuada preservación de la salud de la paciente".
"Toda medida tendiente a establecer los niveles de cobertura que finalmente corresponda otorgar a la paciente, no pueden constituirse en obstáculo para la atención inmediata de un cuadro como el que se trata, máxime cuando la propia Constitución local, imponen el imperativo de garantizar la atención de los grupos en particular condición de vulnerablidad, particularmente, y para el caso, las personas mayores y con necesidades especiales, grupos ambos en los que se encuadra la persona cuya protección tiene por objeto la acción que nos ocupa", concluyó el fallo.