El TSJ de Neuquén rechazó una demanda interpuesta por un hombre contra el Estado Provincial ante la imposibilidad de efectuar servicios de policía adicional, por no entregarle el arma reglamentaria. Para los jueces, la provincia hizo "un ejercicio razonable del deber ineludible que tiene la Fuerza de controlar el estado psicofísico de sus agentes policiales".
En los autos “A. F. M. C/ Provincia de Neuquén S/ Acción Procesal Administrativa”, los jueces de la Sala Procesal-Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Neuquén rechazaron la demanda interpuesta contra el Estado provincial.
En el caso, el demandante solicitó que "se declare la ilegitimidad de la omisión en la que habría incurrido la Policía Provincial en la entrega del arma reglamentaria producida entre el 2002 y el 2006; la nulidad del Decreto emitido por el Poder Ejecutivo Provincial nro. 820/08; la reparación de los daños y perjuicios, con intereses y costas, que le habría provocado la imposibilidad de efectuar servicios de policía adicional, por no contar con el armamento respectivo".
De esta forma, el actor pretendió que "se responsabilice a la Provincia de Neuquén por el actuar ilegítimo de su Policía Provincial, en cuanto habría omitido otorgarle la pertinente autorización para la portación de un arma reglamentaria, y su correspondiente entrega".
En este contexto, los jueces afirmaron que "corresponde determinar la legitimidad de la decisión adoptada por la Administración, a cuyo fin debe conocerse si el actor, efectivamente, tenía derecho y estaba en condiciones psicofísicas de portar armas".
Así, los magistrados estimaron que "lejos de advertirse en este caso un accionar ilegítimo por parte de la Policía en punto a la falta de entrega del armamento reglamentario, se advierte a lo largo de las actuaciones un ejercicio razonable del deber ineludible que tiene la Fuerza de controlar el estado psicofísico de sus agentes policiales, máxime cuando se les suministra un arma de fuego para cumplir las funciones de seguridad".
"El Estado es responsable por la falta de adecuada preparación, control y vigilancia sobre los agentes que prestan el servicio de policía de seguridad. La formación profesional, la existencia de tratamiento psicológico apropiado para quien desarrolla una tarea riesgosa, la adecuada remuneración y reconocimiento por su labor, el entrenamiento continuo y la preparación para la actividad que ejercen, son aspectos que el Estado no puede descuidar (..:) quien contrae la obligación de prestar un servicio lo debe realizar en condiciones adecuadas (...) y es responsable de los daños causados por incumplimiento o su ejecución irregular".
En definitiva, los magistrados concluyeron que "la falta de acreditación de la aptitud psicofísica por parte del requirente con anterioridad al 23 de octubre de 2006, sumado a la determinación de un accionar legítimo por parte de la administración, son elementos suficientes que atentan para tener por configurados los recaudos de orden genérico que deben concurrir para la procedencia de todo reclamo fundado en la responsabilidad del Estado".