El procurador fiscal, Víctor Ernesto Abramovich Cosarin, opinó que corresponde rechazar un recurso extraordinario y así confirmar una sentencia de Alzada que ordenó a OSDE cubrir la escolaridad común, con integración en un instituto, en favor de un niño con síndrome de Down.
En el caso, la Sala II de la Cámara Nacional en lo Civil y Comercial Federal hizo lugar a la acción de amparo interpuesta por la actora y ordenó a la Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE) cubrir, de modo integral, la escolaridad común con integración en un instituto a favor de un niño que padece síndrome de down. La causa se dio en los autos “M. F. G. y Otros c/ Osde s/ Amparo de Salud”.
Los camaristas fundaron su decisión en que “la ley 24.901 obliga a la demandada a cubrir prestaciones educativas, incluida la educación general y básica”, y explicaron que la empresa de medicina prepaga “se limitó a ponerse a disposición para la búsqueda de una escuela común pública sin ofrecer una alternativa concreta y sin brindar argumentos; para descalificar el establecimiento escogido por los padres”.
Disconforme, la empresa interpuso recurso extraordinario, que fue denegado, lo que motivó la queja. De esta manera, la recurrente sostuvo que “las normas prevén que las obras sociales se hagan cargo de la educación privada de las personas con discapacidad únicamente en el supuesto de que no exista la posibilidad de acudir a una escuela común pública”.
A su vez, manifestó que "obligar a las obras sociales a brindar cobertura total, en cualquier institución, privada que los padres elijan implicaría una discriminación irrazonable frente a las demás personas que no tienen una discapacidad", y agregó que la sentencia recurrida "efectuó una valoración arbitraria de la prueba ofrecida toda vez que, a su entender, la empresa se ha ocupado de probar y poner a disposición establecimientos educativos alternativos que satisfacen adecuadamente las necesidades del niño".
En este contexto, el procurador fiscal, Víctor Ernesto Abramovich Cosarin, estimó que "la cuestión debatida resulta sustancialmente análoga a la examinada en la causa "R. D. y otros c/ Obra Social del Personal de la Sanidad", del 27 de noviembre de 2012".
"En dicho precedente la Corte sostuvo que para negar la cobertura requerida, la demandada debía probar concretamente la disponibilidad entre sus prestadores de un servicio educativo análogo al reclamado (...) debía demostrar la exorbitancia o sin razón de la elección de la institución educativa efectuada por los padres en virtud de que el síndrome de down lleva de suyo la necesidad de iniciar y mantener el tratamiento en establecimientos que cuenten con equipos capacitados y con modelos sistemáticos e inclusivos", explicó el procurador.
El representante del Ministerio Público señaló "la necesidad de valorar los progresos logrados por la persona con discapacidad, los que podrán desvanecerse de no continuar con el proceso en curso (...) en el sub lite, tal como lo afirmó la cámara, la demandada se limitó a ofrecer, en forma genérica, la colaboración en la búsqueda de una institución pública".
"Dicho ofrecimiento no constituye una alternativa suficiente en los términos referidos. Además, se destacó que el cambio de institución resultaría perjudicial para el niño", añadió el dictamen.
Por último, el procurador consignó que "resulta útil recordar que, en casos como el presente, se deben facilitar medidas efectivas y personalizadas de apoyo en entornos que fomenten al máximo el desarrollo social y educativo, de conformidad con el objetivo de plena inclusión, máxime cuando el actor es una persona en situación de múltiple vulnerabilidad –por su condición de niño y de persona con discapacidad- y, en consecuencia, sus derechos deben ser objeto de una protección especial".