20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

El prontuario no daña

El STJ de Jujuy revocó una sentencia de habeas data que ordenó a la Policía provincial emitir un certificado de reincidencia en el que sólo conste como antecedentes las sentencias condenatorias firmes. Se trató del caso de un hombre con una causa penal en trámite que no podía ingresar a trabajar en una empresa de seguridad porque la ley provincial lo impide.

Un hombre quería entrar a trabajar a una empresa de seguridad pero tenía en su “prontuario” una causa penal por lesiones leves en trámite. La Ley jujeña sobre servicios de seguridad privada exige que los empleados de las empresas de seguridad no tengan antecedentes penales.

El hombre acudió a la Justicia para que le otorguen el certificado de antecedentes sin las constancias de las causas penales en trámite. La causa se caratuló “ B., J. M. c/ Estado Provincial – Policía de la Provincia” en primer término se lo otorgaron, haciendo lugar al habeas data, pero luego el Superior Tribunal de Justicia revocó la decisión y declaró que no vulnera el derecho a la intimidad y el honor.

En un fallo dividio, triunfó la opinión de la jueza Clara Aurora De Langhe de Falcone, al que adhirieron sus colegas María Silvia Bernal y Sergio Marcelo Jenefes, por sobre la postura de los magistrados Dr. Sergio Ricardo González y Sergio Jenefes

El voto minotitario p confirmar el fallo de la Cámara que había entendido que el informe policial emitido, causaba “un claro perjuicio al interesado por cuanto, la Ley 5436 de Servicios de Seguridad Privada establece entre los requisitos que deben reunirse para desempeñarse como personal de dichas empresas, que deben carecer de antecedentes o causas penales”, por lo que “bajo los términos del informe”, los derechos del actor se vieron “claramente afectados”.

Según Jenefes y González los antecedentes penales de una persona son un “dato sensible” en los términos de la Ley de Habeas Data y atento la contundencia de la manda constitucional, y sin perjuicio del consentimiento del interesado, hay que ser cautos en su difusión”.

En cambio, la opinión de la mayoría señaló que “la importancia de la planilla prontuarial esta referida explícitamente a la idoneidad del personal de vigilancia privada y la falta total de antecedentes penales como de causas de este estilo de quienes solicitan dicha autorización”.

Según el voto de la jueza Falcone, la normativa provincial “tiene como norte, el control y supervisión de aquellas empresas y personas que presten servicios de vigilancia privada”, y por ese objetivo el informe sobre antecedentes que se plasman en las “planillas prontuariales”.

El Tribunal concluyó, de esa forma, que en el caso en cuestión, “cumple con informar lo requerido por la Ley de Seguridad Privada, no generando perjuicio alguno al interesado, el que de acuerdo a las constancias de la causa es conocedor de los extremos que debe reunir para ejercer el oficio de vigilado”.


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