20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Con embargar al alimentante, alcanza y sobra

La Cámara Civil de Neuquén entendió que es excesivo imponer una restricción de salida del país contra un alimentante. Para los jueces, “más allá que el alimentante ha sido reacio en abonar la cuota alimentaria determinada para su hija, disponer una medida de gravedad (...) aparece como excesiva (…)”.

En los autos  “C. M. E. C/ Z. E. A. S/ alimentos S/ inc. Elevación”, la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Neuquén revocó el resolutorio apelado y, de esta forma, resolvió no hacer lugar a la medida de restricción para salir del país del demandado solicitada por la parte actora.

En el caso el recurrente señaló que “se encuentra al día con el pago de la cuota alimentaria; que posee bienes en el país, una familia y a su hija, por lo que la resolución adoptada por la a quo carece de sustento fáctico”, y agregó que “para garantizar el cobro del crédito alimentario existen mejores medidas, las cuales se ha peticionado en autos, cual es el embargo de la casa”.

Luego de analizar la causa, los jueces detallaron que “el demandado ha sido y es reticente al pago de la cuota alimentaria fijada judicialmente, conducta que no sólo configura una violación de la ley, sino también una falta ética desde el momento que se trata de la manutención de su hija menor de edad”. Y agregaron: “Si bien el demandado aduce no contar con trabajo fijo, lo cierto es que ello no es excusa para sustraerse al pago de la cuota alimentaria”.

En este contexto, los magistrados señalaron que “el nuevo Código Civil y Comercial trae dos disposiciones que rigen la cuestión y que son de aplicación inmediata, en atención a su naturaleza procesal (…) por un lado, el art. 550 autoriza la traba de medidas cautelares para asegurar el pago de alimentos futuros, sean éstos provisionales, definitivos o convencionales y el art. 553 del código referido autoriza al magistrado, ante el incumplimiento reiterado de la obligación alimentaria, la adopción de medidas razonables para asegurar el cumplimento de la sentencia”.

En este sentido, los sentenciantes consignaron que “es clara la intención del alimentante de sustraerse al pago de la cuota alimentaria debida para la manutención de su hija. No cuenta con empleo o actividad lucrativa conocida y, además, ha sido necesario el embargo de un bien inmueble de su propiedad para que deposite en autos, en forma parcial, los importes adeudados en concepto de cuota alimentaria”.

“Sin perjuicio de ello, entiendo que la medida adoptada por la a quo – restricción para salir del país- resulta excesiva y, por lo tanto, no cumple con el test de razonabilidad que exige el art. 553 del Código Civil y Comercial”, indicó el fallo.

En efecto, los jueces recordaron que “el Estado Argentino tiene la obligación internacional de asegurar a los niños, niñas y adolescentes el pago de la pensión alimentaria por parte de los padres, pero el art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional señala que los convenios internacionales que enumera, si bien tienen jerarquía constitucional, no derogan artículo alguno de la primera parte de la Constitución”.

“El art. 14 de la Constitución federal asegura a todos los habitantes del país el derecho de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino. La restricción para salir del país es una medida de compulsión que se ha adoptado en un trámite de la misma naturaleza que el de autos”.

En cuanto al cumplimiento futuro de la sentencia, los camaristas aseveraron: “El mismo puede ser asegurado mediante el mantenimiento de la medida cautelar de embargo, por lo menos hasta que el alimentante manifieste la rectificación de su conducta a través del cumplimiento puntual del pago de la pensión alimentaria por un tiempo razonable”.

“De hecho, la a quo ha negado el levantamiento del embargo trabado. Surge, entonces, que el derecho a la percepción de la pensión alimentaria a favor de la hija de las partes se encuentra respetado, por lo que no es necesaria la restricción del otro derecho constitucional, cuál es el de ingresar, transitar y salir libremente del país”.

Frente a esta situación, los magistrados concluyeron que “más allá que el alimentante ha sido reacio en abonar la cuota alimentaria determinada para su hija, disponer una medida de gravedad, como lo es la restricción para salir del país, aparece como excesiva y, por ende, irrazonable, no cumpliéndose, entonces, con los presupuestos del art. 553 del Código Civil y Comercial”.


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