20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

La arbitrariedad la decidimos nosotros

La Corte Suprema declaró la nulidad de la concesión de los recursos extraordinarios en la causa civil iniciada por el Partido Obrero contra Eduardo Feinmann, en la que la Cámara Civil rechazó la demanda por difamación. Fue porque el argumento de concesión fue la invocación de la causal de arbitrariedad. Así reiteró que los Tribunales inferiores deben satisfacer todos los recaudos de admisibilidad.

La Corte Suprema de Justicia, en el primer acuerdo posterior a la renuncia de Carlos Fayt, volvió a criticar a los Tribunales inferiores que conceden recursos extraordinarios y que, a su criterio, no satisfacen los recaudos legales para su concesión.

En esta oportunidad fue en la causa “Partido Obrero c/Feinmann, Eduardo y otro s/daños y perjuicios”, en la que el partido político y uno de sus militantes, José Escobar, iniciaron una demanda por daños y perjuicios porque el periodista Eduardo Feinman lo habría sindicado en televisión como el responsable y organizador de un incendio de una formación ferroviaria en la estación de Castelar, y e una serie de inccidentes en la estación de Merlo en el año 2008.

LA causa tuvo una sentencia de Primera Instancia favorable a los actores, ordenando al periodista, al canal y a la productora del noticiero que conducía Feinmann, a indemnizar al Partido Obrero y el militante con $150,000 cada uno.

“Frente al terrible daño causado a la organización política actora por las noticias agraviantes que la involucraron injustamente en los gravísimos hechos de Merlo y Castelar, flaco sería el servicio si con base en una noción mezquina y restrictiva se negara la procedencia del daño moral, apelando a su condición de persona jurídica “, había señalado la sentencia del juez Juan Pablo Rodriguez.

La sentencia fue luego revocada por la Sala M de la Cámara Civil, que consideró que “el periodista informó sobre lo que ocurría y que dado el origen oficial de las acusaciones hacia Escobar, las dio por ciertas. A partir de allí opinó con el estilo que este periodista nos tiene acostumbrados que podrá compartirse o no”.

El fallo de la Alzada reconoció que era verdad “que cierto periodismo suele usar términos cáusticos, a veces hirientes o irritantes buscando un impacto sensacionalista en las noticias y que se pasan por alto algunas precisiones (piénsese en programas vinculados a figuras del espectáculo)”.

La sentencia fue objeto de recurso extraordinario, la parte actora invocó la causal de arbitrariedad de la decisión apelada “por haber aplicado erróneamente el derecho y haber omitido examinar prueba dirimente cuyo contenido había sido tergiversado groseramente”, y que la decisión impugnada “producía consecuencias de indudable gravedad institucional, pues de adquirir firmeza el pronunciamiento, nunca más un ciudadano o una persona jurídica sin fines de lucro podrían defenderse de injurias y calumnias propaladas por la prensa”.

La Cámara coincidió con esas afirmaciones y concedió el recurso, pero la Corte sostuvo que el Tribunal no alegó la violación de ninguna norma federal, sino que lo concedió por la causal de arbitrariedad, lo que para los jueces Ricardo Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda y Elena Highton de Nolasco no daba cumplimiento al artículo 14 de la Ley 48, por lo que decidieron anular el auto que concedió los recursos.

“Esta Corte ha tenido oportunidad de declarar, con énfasis y reiteración, la nulidad de resoluciones por las que se concedían recursos extraordinarios cuando ha constatado que aquellas no daban satisfacción a un requisito idóneo para la obtención de la finalidad a que se hallaba destinado”, adelantaron los ministros.

Los supremos, en ese punto, sostuvieron que “las expresiones transcriptas del auto de concesión evidencian que el tribunal a quo desechó expresamente estar frente a un supuesto en el" que se hubiera configurado la violación de alguna cláusula constitucional o un supuesto de arbi trariedad que diera lugar, con base en la doctrina de esta Corte, a una cuestión federal como la invocada por los recurren~ tes, no obstante lo cual consideró que las apelaciones extraordinarias deducidas por los demandantes eran procedentes en razón de presentarse un caso de gravedad institucional que habilitaba la apertura de la instancia del arto 14 de la ley 48”.

“Esa conclusión es objetable pues la invocación genérica de esa excepcional doctrina importa desconocer el riguroso principio establecido por esta Corte de acuerdo con el cual la presencia de aquella situación no constituye una causal autónoma de procedencia del recurso, y solo facultaría a este Tribunal para prescindir de ciertos recaudos formales frustratorios de su jurisdicción extraordinaria, pero no para tomar intervención en asuntos en los que no se ha verificado la presencia de una cuestión federal”, criticó el Máximo Tribunal de Justicia.

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