17 de Julio de 2024
Edicion 7007 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 18/07/2024

Una sanción constitucional

La Corte de Justicia de Salta rechazó el recurso de inconstitucionalidad presentado por un abogado contra de la sentencia que confirmó parcialmente la resolución del Tribunal de Ética y Disciplina del Colegio de Abogados y Procuradores que suspendió al letrado en su ejercicio profesional y redujo la sanción a 15 días. Para los ministros, "no se observa vulneración a la inconstitucionalidad".

En los autos “P., S. E. – Apelación de Resolución del Tribunal de Ética y Disciplina Expte. Nº 1671/09 - Recurso de Inconstitucionalidad”, la Corte de Justicia de Salta rechazó un recursos de inconstitucionalidad contra el pronunciamiento que confirmó parcialmente la resolución del Tribunal de Ética y Disciplina del Colegio de Abogados y Procuradores de la Provincia, a través de la cual se suspendió en el ejercicio profesional al letrado, aunque redujo esa sanción disciplinaria al mínimo legal.

En la causa el recurrente aseveró que “la sentencia cuestionada implica una seria e injustificada lesión de cláusulas constitucionales, entre las que menciona la libertad de expresión y la defensa en juicio”, y agregó que “se siente agraviado porque se lo sancionó con la suspensión de su matrícula profesional por el plazo de quince días en el marco de un proceso donde se le impidió producir prueba testimonial clave para acreditar la veracidad de sus dichos, así como en base a desgrabaciones ilegales y antiéticas”.

Sin embargo, para los ministros del Máximo Tribunal de Salta “no se observa vulneración a la inconstitucionalidad de los cuestionados arts. 41, 43 y 51 de la Ley Nº 5412 para el Ejercicio de las Profesiones de Abogados y Procuradores y modificatoria, los que claramente se hallan en la órbita legislativa y no colisionan con derechos fundamentales, por lo que no cabe la injerencia judicial en asuntos que entrañan decisiones o enfoques de cuestiones legislativas”.

Luego de analizar los agravios expresados por el recurrente como sustento de su recurso extraordinario, los jueces recordaron que “la Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene dicho que, como principio, lo referente a la aplicación de medidas disciplinarias y a la valoración de la conducta de las partes y de los letrados de éstas, constituyen materias reservadas a los jueces de la causa y ajenas a la instancia extraordinaria, quedando a salvo los supuestos de arbitrariedad”.

“En la especie, los argumentos expuestos por el impugnante respecto a la afectación de la libertad de expresión y de la defensa en juicio, no sólo resultan una reiteración de los expuestos al formular agravios contra la resolución administrativa que le aplicó la sanción disciplinaria, sino que –además- lucen meramente dogmáticos”.

De igual forma, los magistrados consignaron que “en el escrito en análisis no se rebaten los fundamentos de la sentencia que se ataca, en torno al carácter no absoluto de la libertad de expresión en tanto derecho, como todos, sujeto a reglamentación”.

Asimismo, los jueces especificaron que “de las actuaciones administrativas revelan que los hechos constitutivos de la falta atribuida al actor se encuentran debidamente comprobados, incluso el recurrente no rebate haber hecho las manifestaciones mediáticas que se le imputan, sino, en todo caso, su alcance y veracidad”.

“En tal sentido, la valoración y selección de las probanzas efectuada por el juzgador y que ha sido cuestionada por el impugnante, no merece reparo alguno, debiendo recordarse que el sentenciante no está obligado a apreciar la totalidad de la prueba incorporada al proceso pues es soberano en relación a su evaluación, facultad ésta que se le reconoce en el sistema de la sana crítica, con arreglo a la lógica y a las máximas de la experiencia, resultando suficiente que mencione aquéllas que a su juicio sean decisivas para fundar la solución que adopte”, concluyó el fallo.


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