20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Dime si él, te concede la cautelar

La Cámara del Trabajo confirmó el rechazo una acción de prueba anticipada que buscaba que el cantante Ricardo Arjona constituya domicilio en Argentina y preste una declaración jurada. El Tribunal sostuvo que el costo y la tardanza de un posible exhorto diplomático no justifica el dictado de la medida.

Por:
Matías
Werner.
Editor
de
Diario
Judicial
Por:
Matías
Werner.
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Diario
Judicial

Un hombre que sostenía manifestó tener un conflicto contractual con el cantante guatemalteco Ricardo Arjona y con una productora norteamericana se presentó en la Justicia e inició una acción de prueba anticipada contra ambos, con fundamento en “la próxima e inmediata llegada al territorio de la República Argentina del artista latino”.

Argumentó que tenía que recabar la información que a su juicio resultaría necesaria para formular, por vía judicial, los reclamos a los que a su criterio lo habilitaría la legislación laboral argentina, y por ello pidió que el artista sea citado a una audiencia para la exhibición y reconocimiento de cierta documentación y, para el supuesto de desconocimiento, que se designe un perito calígrafo para la formación de cuerpo de escritura para así determinar la autenticidad de esos documentos.

Invocó, en ese sentido, la aplicación del artículo 323 del Código Procesal Civil de la Nación, que autoriza la realización de medidas preliminares en caso de que el eventual demandado tuviere que ausentarse del país, para que constituya domicilio dentro de los cinco días de notificado, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde.

Sin embargo, la Justicia rechazó su pedido, por considerar que no logró prestar argumentos suficientes para la procedencia de la acción. 

En la causa, que tramitó bajo los autos “Nieto, Horacio Gabriel c/ Metamorfosis Interprise Inc. y Otro s/ Medida Cautelar”, la jueza Laboral de Primera Instancia, Andrea García Vior sostuvo que no se podía aplicar ese artículo ya que “no se trata de personas residentes en el país con carácter permanente sino de extranjeros en tránsito o residentes temporarios” y de una sociedad que en principio no contaría con una representación legal en el país.

Además de ello, la magistrada sostuvo que tampoco procedía la medida de que los codemandados presten declaración jurada ya que la información que solicitaba el actor podía conseguirse sin intervención de la Justicia, ya que los datos de la empresa podían conseguirse en la Inspección General de Justicia y los datos requeridos de Arjona surgían “ de los propios términos de la demanda”.

La decisión luego fue confirmada por la Sala X de la Cámara del Trabajo, que bajo similares argumentos, reiteró que no se lograron acreditar los presupuestos para la procedencia de una medida de ese carácter.  El Tribunal, compuesto por los magistrados Daniel Stortini y Enrique Brandolino, recordó que si bien el Código de Procedimientos permite el dictado de una medida como la peticionada, “la norma indica que estas medidas son admisibles cuando existiere un ‘temor justificado’ de que su producción durante la sustanciación del concreto litigio pueda tornarse ‘imposible o muy dificultosa’”.

Desde esa óptica, los camaristas entendieron que no existían “motivos fundados para justificar que las aludidas pruebas se produzcan fuera de la etapa procesal oportuna”. En principio, porque en ese momento no se podía determinar fehacientemente “si esta prueba sea o no conducente para la solución de la cuestión de fondo (el actor dice que próximamente iniciará demanda judicial)”. 

“Pero además, y aquí lo relevante, es que las circunstancias aducidas por el actor para sustentar este requerimiento no constituyen para nada un ‘temor justificado’ de imposibilitar o dificultar su producción en la etapa probatoria, tal como requiere la norma adjetiva.”, indica el fallo. 

Los magistrados, en ese punto, hicieron hincapié en que el argumento relativo “al costo y la supuesta tardanza que al actor le puede insumir el libramiento de un exhorto diplomático (el codemandado Arjona -reitérase- se domicilia en EE.UU) no posibilitan sin más una medida como la pretendida a poco que se considere que son situaciones a las que, según cada litigio en particular, puede estar expuesto todo demandante, aun cuando sea un trabajador como se califica el actor al demandar”. 

“En otras palabras, no son razones objetivas que permitan sostener válidamente que el reconocimiento judicial de documental o, en su caso, el peritaje caligráfico sean de imposible o dificultosa producción en el estadio procesal pertinente, garantizando debidamente la producción de esa prueba mediante la intervención de la parte contraria”, sostuvo la Cámara, que por último reiteró que a través de la actividad privada el actor pueda obtener “los antecedentes necesarios para articular la futura acción”.


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