26 de Diciembre de 2024
Edición 7119 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 27/12/2024
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Andá a cantarle a Gardel

La Cámara Laboral confirmó una sentencia que rechazó el pedido de una persona que pretendía ser reincorporada en su puesto laboral tras ser despedido. Los magistrados expresaron que “el tiempo transcurrido entre la cesantía y la promoción de la demanda desmiente su alegada voluntad de reincorporarse al puesto el puesto de trabajo” sentenciaron. FALLO COMPLETO

 
Los jueces de la sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Ricardo Guibourg y Elsa Porta confirmaron una sentencia de grado en la que no se hizo lugar al pedido de una persona para ser reincorporado a su puesto de trabajo. El apelante alegaba que su despido se había debido a las actividades gremiales que realizaba.

En la causa caratulada “Juarez Pablo Jesus c/Farmacity S.A. s/ juicio sumarísimo”, el juez de grado había rechazado el recurso del actor pues según argumentó el magistrado, el despido decidido por la empresa “no configuró un acto discriminatorio en los términos del art. 1 de la ley 23.592”.

Por su parte, los camaristas explicaron que aunque “se considerara que efectivamente logró acreditar que el despido dispuesto por la empresa el 12 de abril de 2007 constituyó una represalia por las actividades gremiales realizadas por el actor, aun cuando este no ejercía una representación sindical orgánica y formal, lo cierto es que en el caso la actitud asumida por el reclamante me lleva a propiciar que, aunque por otros fundamentos, se confirme la decisión de grado”.

Los magistrados se refirieron así a la conducta “contradictoria” del actor, ya que en un primer momento, la empresa “ofreció la reincorporación del accionante en condiciones razonablemente aceptables, sin embargo este ofrecimiento fue rechazado por la parte sindical y tácitamente también por el actor, quien estaba presente en el acto y nada expresó al respecto”.

No obstante, días después y por vía postal, el implicado aceptó la oferta “e intimó a la empleadora para que en el plazo de 48 hs. precisara su horario de trabajo, fecha de reincorporación, tareas a realizar, categoría laboral y el pago de los salarios caídos en la medida en que su fuerza de trabajo había estado a disposición de la empresa”. Sin embargo, la empresa lo rechazó por “extemporánea”.

Además, agrega el tribunal, el actor recién presentó la demanda “más de siete meses de producido el despido y este hecho resulta relevante, al punto que también fue valorado por el Sr. Juez de grado cuando desestimó la medida cautelar peticionada por el demandante, decisión que fue consentida por aquel”.

Por tanto, la conducta del accionante “convalidó el despido dispuesto por la empresa, no sólo porque percibió la indemnización sin ninguna reserva (…) sino porque el tiempo transcurrido entre la cesantía y la promoción de la demanda desmiente su alegada voluntad de reincorporarse al puesto el puesto de trabajo”.



dju / dju
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