La Cámara Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad confirmó una resolución de grado en cuanto dispuso la donación de 68 perros secuestrados en favor de una asociación civil. Los jueces explicaron que "los animales secuestrados no se tratan de objetos inmateriales sino de seres vivientes susceptibles de derechos".
En un caso de crueldad animal, la jueza a cargo del Juzgado PCyF N° 26 resolvió declarar la inimputabilidad de una mujer en base a su estado de salud mental y, en consecuencia, proceder a la donación de los animales secuestrados. La causa se dio en los autos “Incidente de apelación en autos G. B., R. s/inf. ley 14346”.
Según consta en la causa, se le atribuyó el maltrato de los animales, ya que en el interior del domicilio tuvo sesenta y ocho perros en estado de abandono, hacinamiento e insalubridad.
Sin embargo, la magistrada señaló que “a partir de las conclusiones médicas y a los testimonios obrantes en el expediente, la imputada, por su estado de salud mental, al momento del hecho no estuvo en condiciones de comprender, al tiempo de su ejecución, la criminalidad de sus actos. Por último, decidió que respecto a los animales secuestrados, dada la situación mental de la encartada, corresponde su donación.
Por su parte, la defensora oficial solicitó “la devolución de los perros toda vez que conforme el art. 335 CPPCABA, se debieron restituir los animales incautados, ya que no estaban sujetos a decomiso, restitución o embargo, no recayó sobre la encartada condena alguna que permita afirmar que fue quién maltrató y son indiscutiblemente su propiedad”.
Por último, la defensora sostuvo que “no se posee el conocimiento certero de la locación en donde se encuentran los canes, las condiciones en las que se hallan y el estado de salud de cada uno de ellos en la actualidad, y que tampoco se tuvieron en cuenta las alternativas posibles en caso de ser devueltos los animales a la mujer”.
De esta forma, los jueces de la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas explicaron que “si bien nuestro nuevo Código Civil no recoge las nuevas posturas sobre el status de los animales, y su art. 16 define que los bienes materiales se llaman cosas, lo cierto es que por su condición de seres vivos sintientes, excede su carácter patrimonial en circunstancias como la configurada en autos”.
“Sin perjuicio de lo expuesto, cabe señalar, aunque esto resulte obvio, que la categorización de los animales como sujetos de derechos, no significa que éstos son titulares de los mismos derechos que poseen los seres humanos, sino que se trata de reconocerles sus propios derechos como parte de la obligación de respeto a la vida y de su dignidad de ser sintiente”.
Al respecto, los vocales recordaron el reciente fallo caratulado “Orangutana Sandra s/ Hábeas Corpus”, donde se afirmó que “el interés jurídicamente protegido por la ley no es la propiedad de una persona humana o jurídica sino de los animales en sí mismo, quienes son titulares de la tutela que establece frente a ciertas conductas humanas”.
“Los animales secuestrados en las presentes actuaciones no se tratan de objetos inmateriales sino de seres vivientes susceptibles de derechos, tal como lo ha sostenido la Sala II de la CFCP, en cuanto que a partir de una interpretación jurídica dinámica y no estática, menester es reconocerle al animal el carácter de sujeto de derecho, pues los sujetos no humanos son titulares de derechos, por lo que se impone su protección en el ámbito competencial correspondiente (…)”.
En consecuencia, los jueces destacaron que “a fin de decidir el destino de los perros secuestrados en autos, se requiere la realización un análisis más profundo que cuando lo que se reclama es un simple bien material”.
Para los vocales, “resulta acertado lo resuelto por la Juez de grado en cuanto sostuvo que –luego de considerar la evaluación psicológica respecto de la imputada- una persona con dichas características no puede estar a la guarda de seres vivos que merecen cuidado, protección y adecuada alimentación, los cuales según el resultado de la pericia realizada por los peritos intervinientes no pueden ser brindados por la Sra. G. B”.
Por último, los magistrados explicaron: "De las fotografías aportadas por la querella, surge el estado en el cual se encontraban los animales al momento de ser incautados en virtud del allanamiento efectuado en el inmueble de la imputada y el estado en el que se encuentran en el presente desde que son cuidados por la Asociación civil que reviste el carácter de querella en las presentes actuaciones”.