22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024

Los presos de Mendoza en boca de todos

La Corte de Mendoza hizo lugar a un habeas corpus colectivo y ordenó a la provincia regularización de la situación de las personas con orden de detención fiscal sin control jurisdiccional. El fallo generó revuelo porque el Ministerio de Seguridad informó que se iban a liberar 800 presos y el Tribunal emitió un comunicado aclarando los alcances del fallo.

Por:
Matías
Werner.
Editor
de
Diario
Judicial
Por:
Matías
Werner.
Editor
de
Diario
Judicial

La Suprema Corte de Justicia de Mendoza hizo lugar a una acción de habeas corpus correctivo y colectivo a favor de la totalidad de las personas privadas de libertad de la provincia de Mendoza, alojadas en las dependencias del Servicio Penitenciario Provincial y ordenó que se regularice la situación procesal de los detenidos sin orden judicial en un plazo de sesenta días.

La sentencia fue dictada en los autos "Habeas Corpus Correctivo y Colectivo (Penitenciaría de Mendoza) CUIJ: 13-03815694-7", En un fallo que contó con las firmas de los jueces Omar Palermo, Alejandro Pérez Hualde, Julio Gómez y Jorge Nanclares.

El pedido fue presentado porque, según los solicitantes, “de los poco más de 4000 detenidos que hoy tiene la provincia, 874 se encuentran privados de libertad por la autoridad que investiga su causa -y órgano acusador-, sin control judicial ni de ningún tipo y por lapsos que van de los pocos días hasta más de un año”.

Los reclusos señalaron que existían varias causales de esa sobrepoblación carcelaria, entre ellas, los procedimientos en flagrancia, y las detenciones ordenadas por el Ministerio Público para que se ponga al detenido a disposición del juez de garantías, a efectos de que ordene la libertad o dicte la prisión preventiva.

Para los accionantes, “en los hechos estas detenciones duran cuatro meses en promedio y, en muchos casos, más de 8 meses sin control de detención”.

El voto del juez Omar Palermo  -al que adhirieron sus colegas- señaló en ese sentido que “la tasa de encarcelamiento de la Provincia es ampliamente superior a la del resto del país, alcanzando 232 cada 100 mil habitantes, siendo de 152,33 la tasa nacional -en 2013- de acuerdo a los últimos datos publicados por el Ministerio de Justicia de la Nación.

El magistrado, luego de un amplio desarrollo, sostuvo que había que reconocer “el derecho de toda persona privada de libertad durante un proceso penal, a que su situación sea inmediatamente conocida y analizada por un juez de garantías, aun en los casos en los que el control jurisdiccional no haya sido requerido por el imputado o su defensor”. 

El fallo sostiene que, ante la falta de previsión legal de un término para solicitar el control jurisdiccional por parte del juez de garantías, el fiscal debe requerir la intervención de los magistrados “de forma inmediata o, a más tardar, en un término que no debe exceder el de 24 horas”.

“En resumen, el fiscal debe solicitar al juez de garantías el control de la legalidad de la detención inmediatamente o, a más tardar, en el término de 24 horas y el juez de garantías debe resolver «enseguida» (art. 327 de la ley 1.908) o, en su defecto, en el término de «24 horas» (art. 345 de la ley 6.730)”, remarca el fallo.

El Tribunal reconoció “el impacto que este resolutivo ocasionará en la labor diaria de los distintos operadores de la justicia durante la etapa de la investigación penal preparatoria, particularmente para jueces, fiscales y defensores”. En ese punto, recordó que para agilizar la aplicación de esas disposiciones, "esta Corte ordenó por una acordada que las audiencias de control de detención y de prisión preventiva se lleven a cabo oralmente, para garantizar no sólo la rapidez de la resolución, sino su inmediatez, contradicción y publicidad”.

La Corte mendocina también se pronunció respecto a la necesidad de contar con información “sólida, integral, pertinente y suficiente en cuanto a todo el proceso judicial por el que transita una persona judicialmente detenida”.

La solución para ese inconveniente es la generación un registro que permita identificar como mínimo variables como los datos personales del sujeto imputado, de la causa y el delito, fecha y lugar de detención; y partes -abogado,fiscal y juez- intevinientes.

Voces de alarma y posterior aclaración

El fallo de Supremo mendocino generó revuelo. Desde el Ministerio de Justicia de la Nación se sostuvo que la sentencia podría liberar a más de 800 presos.

La cartera que conduce Patricia Bullrich emitió un comunicado en el que se relató que a partir de este hecho, la ministra y el gobernador de Mendoza, Alfredo Cornejo, junto al ministro de Seguridad de Mendoza, Gianni Venier y otros funcionarios “evaluaron la imprudencia y el peligro que significaría el fallo del máximo tribunal y determinaron los pasos a seguir, tanto a nivel operativo como a nivel judicial, que serán definido a lo largo del fin de semana”.

“El objetivo planteado es que la Corte Suprema no implemente y no ejecute en forma material este fallo y, además, buscar que dicte una acordada de suspensión o prórroga hasta tanto se convoque a los poderes ejecutivos y legislativos de la provincia”, sostuvieron. Luego, añadieron que: “A la vez se evalúa convocar, en el marco de la ley de seguridad interior, a la mesa de crisis en conjunto con el Ministerio de Seguridad, ya que al ser Mendoza una provincia de frontera esta decisión podría alterar la política de seguridad dictada a nivel nacional, y disponer de una cantidad de recursos que deberían ir a la lucha contra el narcotráfico a la ejecución del mencionado fallo”, reza el texto.

Desde la Suprema Corte se respondieron las críticas, y en el portal web del Poder Judicial de la Provincia de Mendoza se publicó un comunicado de prensa en el que brinda las implicancias del fallo “Ante versiones equívocas que pueden provocar en la comunidad desinformación o, lo que es peor, error conceptual y temores infundados”.

Desde el Alto Cuerpo sostuvieron que la sentencia “no ha venido a abolir alguna norma constitucional, penal, procesal o de seguridad. No ordena la libertad  de personas detenidas con condena firme o con prisión preventiva dictada por juez competente, ni personas detenidas por orden de detención del Ministerio Público Fiscal”. 

En ese punto, el comunicado aclara que el fallo tiene por objeto regularizar “estas últimas ordenes de detención, las que deberán ser dispuestas en tiempo oportuno y conforme a la ley”, tienen como objetivo “armonizar la realidad de las detenciones y prisiones preventivas con las exigencias de una sociedad que reconoce el Derecho como pauta fundamental para su organización y funcionamiento”.

“No es legal que existan personas detenidas sin orden de juez competente por largos períodos de tiempo y en razón de ello se han dispuesto judicialmente los procedimientos indispensables para garantizar la inmediata actuación del juez tal como lo exigen las leyes procesales vigentes, la Constitución de Mendoza de 1916 y los Tratados Internacionales de Derechos Humanos incorporados a la Constitución Nacional. Por ello,la Suprema Corte de Mendoza ha establecido un protocolo de regularización de esa situación. No se trata de ordenar libertades masivas, sino de asegurar procedimientos de adecuación de la detención de personas mediante jueces imparciales”, se defiende.

En cuanto a la exigencia de que los fiscales pongan a disposición del juez de garantías a los detenidos dentro de las 24 horas, el comunicado indica que los fiscales “son la parte acusadora en cualquier sistema  acusatorio penal; en consecuencia las garantías judiciales deben darlas los jueces imparciales, una vez examinado cada caso que se les eleve”.

“Cualquier habitante de la Provincia puede ser sometido a un proceso penal, ya que en nuestro Código Penal contempla figuras penales más allá de las popularmente conocidas. La razón de la existencia del Poder Judicial es garantizar los derechos y el cumplimiento de los deberes de todos.Comprobadas situaciones contrarias a esa finalidad, la Suprema Corte, como Órgano de Gobierno de ese Poder,  debe intervenir para resolverlas. Por eso, ha dado instrucciones a Jueces y Fiscales que dependen de ella, sobre las medidas que deben cumplir para ordenar detenciones y prisiones.”, concluye el texto.

Documento relacionado:


Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486