20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Justicia de la Ciudad

El conflicto de competencia lo resuelve el TSJ

Tras el fallo de la Corte Suprema que abandonó su criterio de equiparar a los tribunales nacionales ordinarios con los federales y solicitó el traspaso de la Justicia Nacional a la Ciudad, un Juzgado porteño resolvió remitir un conflicto de competencia entre el Fuero Penal, Contravencional y de Faltas y la Justicia Nacional en lo Correccional al TSJ.

En una contienda negativa de competencia entre un Tribunal Nacional y un Tribunal local, ambos con asiento y aptitud de jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el juzgado N° 10 en lo Penal, Contravencional y de Faltas resolvió trabar contienda negativa de competencia con el Juzgado Nacional en lo Correccional n° 10, Secretaria 76, y remitir las presentes actuaciones al Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad a fin de dirimir dicho conflicto.

De esta forma, el juez determinó cual es el órgano jurisdiccional que deberá decidir en definitiva la cuestión. En este sentido, el magistrado recordó que “el art. 26, inc. 7, de la Ley 7 de la Ciudad prescribe que corresponde al Tribunal Superior de Justicia porteño conocer en los conflictos que se planteen entre jueces y juezas y tribunales de la Ciudad que no tengan un órgano superior jerárquico común que deba resolverlo".

Por otro lado, mencionó que “el art. 24, inc. 7 del Decreto-Ley 1.285/58 estatuye que la Corte Suprema de Justicia de la Nación conocerá de los conflictos de competencia que se planteen entre tribunales del país que no tengan un órgano superior jerárquico común que deba resolverlos".

“Dado que el Juzgado Correccional y el Juzgado a mi cargo son, como ya se ha dicho, tribunales de la Ciudad -pues en ella tienen su asiento y en su territorio ejercen su jurisdicción-, y carecen de un superior jerárquico común, el caso debería someterse a conocimiento del TSJ, por aplicación de la cláusula citada en primer término y con arreglo a lo previsto en el art. 129 CN”.

No obstante, el sentenciante subrayó que “el Alto Tribunal de la Nación ha sostenido que los Tribunales Nacionales y los Tribunales Federales revisten idéntica naturaleza (de suerte que un conflicto de competencia suscitado entre ellos nunca importa denegación del especifico privilegio federal", y consecuentemente “un conflicto que involucre un Tribunal Nacional con un Tribunal Local, como ocurre en el sub lite, podría implicar la denegatoria del fuero federal”.

“En tales condiciones, puesto que los órganos jurisdiccionales que disputan la competencia pertenecen a este país, carecen de un superior jerárquico común y está comprometido el interés federal, se torna operativo el art. 24, inc. 7 del Decreto-Ley 1.285/58 y correspondería a la Corte Suprema de Justicia de la Nación dirimir el conflicto, aun cuando como en el presente caso ambos tribunales implicados son de la ciudad (art. 26, inc. 7, Ley 7)”.

Para el magistrado, “esto se explica porque la regla contenida en el art. 24, inc. 7 del Decreto-Ley 1.285/58 integra una cláusula legal que define la competencia de la Corte Suprema Nacional y, como tal, es reglamentaria de los arts. 116 y 117 CN que instituyen la jurisdicción federal y así debe ser interpretada en su aplicación (…) la facultad reconocida al Tribunal Cimero para dirimir cuestiones de competencia entre órganos jurisdiccionales inferiores solo queda habilitada cuando ella sea necesaria para satisfacer los fines que inspiran la jurisdicción federal”.

Por tanto, el juez consignó: “Cuando se desata un conflicto de competencia entre dos Tribunales del país que carecen de un superior jerárquico común y debe asegurarse la consecución de alguno de los dos fines indicados, queda habilitada la intervención de la Corte Suprema de Justicia, de acuerdo a la recta interpretación de la cláusula contenida en el art. 24, inc. 7 del Decreto-Ley 1.285/58”.

Asimismo, el magistrado destacó el reciente caso "Corrales", donde el Máximo Tribunal Nacional abandonó su doctrina sobre identidad de tribunales nacionales y federales. En el fallo, la Corte puso de resalto que “los Tribunales Ordinarios de la Ciudad insertos en el Poder Judicial de la Nación no poseen competencia en materia federal y su carácter nacional es transitorio, motivo por el cual los asuntos en los que ellos conocen al igual que lo que ocurre en las jurisdicciones provinciales, deben ser resueltos por la justicia local".

El Alto Tribunal abandonó el "tradicional criterio del Tribunal conforme al cual, a los efectos de analizar si media denegatoria del fuero federal, todos los magistrados que integran la judicatura de la Capital de la República revisten el mismo carácter nacional".

“Si no está comprometida la supremacía del orden federal -puesto que no se está denegando el privilegio federal- ni reclama tutela la imparcialidad de la decisión y la armonía nacional -desde que los tribunales que protagonizan el conflicto comparten jurisdicción ordinaria en idéntico territorio- la intervención de la Corte Suprema de Justicia de la Nación no satisfaría ninguno de los fines que fundan la jurisdicción federal y, por tanto, no se ajustaría a la regla del art. 24, inc. 7 del Decreto-Ley 1.285/58”, indicó el fallo.

Por último, el juez concluyó que “dado el carácter local que comparten los dos tribunales involucrados en este pleito, y a la luz de lo normado (…) , es claro que -al menos a los fines de dirimir cuestiones de competencia dentro de los limites derivados de la jurisdicción federal y del criterio sentado por la CSJN en el caso Corrales- el TSJ de la Ciudad resulta ser el órgano superior jerárquico común, en los términos del art. 26, inc. 7 de la Ley 7 y solo a él corresponde dirimir conflictos de competencia coma el examinado en este interlocutorio”.

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