20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

El heroísmo no tiene fecha de caducidad

La Justicia porteña declaró la inconstitucionalidad de la cláusula transitoria segunda de la Ley N°1075 respecto del plazo máximo estipulado a los efectos de acceder al subsidio mensual y vitalicio por ex veterano de la guerra de Malvinas. Para el juez, "una solución diferente podría frustrar el propósito de evitar la discriminación y el olvido de los ex combatientes héroes".

El Juzgado Nº 15 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad declaró la inconstitucionalidad de la Cláusula Transitoria Segunda de la ley nº 1075 -modificación leyes n° 3592 y 3798- respecto del plazo máximo estipulado a los efectos de acceder al subsidio mensual y vitalicio por ex combatiente.

La causa se dio en los autos “S., G. F. contra GCBA sobre amparo”, donde el actor afirmó ser ex combatiente de las Islas Malvinas e indicó que se presentó ante la Subsecretaría de Derechos Humanos, a los efectos de solicitar su inscripción en el registro y el otorgamiento del subsidio.

Sin embargo, el actor explicó que “le rechazaron el pedido por extemporáneo, con fundamento en que la Cláusula Transitoria Segunda de la ley nº 1075 estableció como plazo máximo para solicitar acogerse a los beneficios establecidos en la presente ley el día 1 de Julio de 2011”.

En este sentido, expresó que “pretender establecer un arbitrario límite al derecho a obtener una especie de retribución por la valentía demostrada (…) es contrario a los principios que la Ley tuvo en miras al momento de su dictado”.

Al respecto, el actor precisó que “pretender imponer un límite temporal a la inscripción de un registro implica suponer que aquellos que no lo hicieron antes de la fecha límite para su inscripción no son ex combatientes y por tal no son merecedores de un reconocimiento digno y justo por la actuación desempeñada durante el conflicto (…)”.

Por último, sostuvo que “quienes prestaron servicio en la guerra que tuvo lugar en las Islas Malvinas, son iguales ante la ley y, en consecuencia, tienen derecho, sin discriminación, a igual protección, consagrando un trato legal igualitario a quienes se encuentran en una razonable igualdad de circunstancias, más allá de la fecha en que se pretenda ingresar a un Registro establecido a los efectos de un ordenamiento particular”.

En este contexto, el juez entendió que “corresponde determinar si la distinción legal prevista en la Cláusula Transitoria Segunda de la Ley Nº 1075, en cuanto circunscribe la percepción del beneficio previsto en la norma a que los sujetos hayan peticionado el mismo antes del 1° de Julio del año 2011, es ajustada a derecho”.

Luego de analizar la normativa, el magistrado subrayó que “exhibe notorias contradicciones entre sus fines y las normas de detalles que se incorporaron por medio de leyes posteriores al texto original”.

“Bajo esas premisas, ya en el terreno concreto del texto de la Ley N° 1075, advierto la existencia de una inconsecuencia axiológica en su redacción. En efecto, el art. 1° establece un subsidio vitalicio, mientras que la Cláusula Transitoria Segunda fija un plazo máximo para acogerse a los beneficios de la ley”, agregó el fallo.

Para el juez, “el reconocimiento de una situación extraordinaria en la biografía de determinadas personas, como es el hecho traumático de participar como combatiente en un conflicto bélico que involucró a nuestro país y, por otro lado, la circunstancia absurda de que ese reconocimiento tenga fecha de caducidad, como si el paso del tiempo anulase el mérito del acontecimiento que se toma en cuenta para otorgar el subsidio”, y agregó: “El heroísmo no tiene fecha de caducidad”.

“La perentoriedad de la fecha para solicitar el beneficio carece de razonabilidad por cuanto el universo de potenciales beneficiarios se encuentra consolidado ante el cese del conflicto bélico en el año 1982 y, por lo tanto, no existe posibilidad de que se incremente. Se trata, entonces, de un conjunto de personas determinables y, además, circunscripta también por otros requisitos que contiene la norma, por ello su número es menor que el de la totalidad de los ex combatientes”.

En esta línea, el magistrado concluyó que “una solución diferente podría frustrar el propósito de evitar la discriminación y el olvido de los ex combatientes héroes de la Guerra de Malvinas, Georgias, Sandwich e Islas del Atlántico Sur, ejes temáticos que sustentaron las intervenciones legislativas en la sesión en que se trató la ley bajo examen”.


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