20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Emanaciones indeseadas

La Cámara Civil confirmó una sentencia que ordenó desmantelar y poner fuera de uso una chimenea que provocaba emanaciones de humo y causaba molestias a los vecinos. Además, condenó a abonar $18.000 pesos en concepto de daño moral.

En los autos “V., R. A. y otro c/ N., A. M. s/ acciones art. 15 de la ley 13.512”, los jueces de la Sala “J” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal confirmaron la sentencia y, en consecuencia, ordenaron a la accionada desmantelar y poner fuera de uso una chimenea que provoca emanaciones de humo o gases de combustión. Asimismo, se condenó a abonar la suma de $18.000 pesos en concepto de daño moral.

En el caso, la apelante sostuvo que “el hogar a leña fue construido en la parte privativa de la unidad funcional de la demandada, conforme a las reglas del arte del buen construir y dando cumplimiento a la normativa vigente”.

De esta forma, manifestó que “las obras fueron llevadas a cabo conforme las reglas del arte y en consonancia con lo ordenado por el Código de Edificación de la Ciudad de Buenos Aires”.

Sin embargo, los jueces afirmaron que “el final de obra otorgado por el G.C.B.A.es intrascendente a los fines de evaluar si se registran perjuicios y/ o molestias en relación a terceros. Igual acontece con la opinión de los amigos de la demandada que declararon en juicio, los que estuvieron en su casa y no en la unidad de la contraparte en los presentes”

“El hecho que se haya construido conforme las reglas del arte y las disposiciones legales, no descarta la posibilidad que cause molestias y/o perjuicios a los demás, conforme fue consignado en la norma y en lo decidido”.

Respecto a la reparación del daño moral, los vocales entendieron que “de pruebas aportadas a la causa surgen las aflicciones sufridas por el accionante no sólo en el uso del hogar a leña en sí, sino fundamentalmente por los daños producidos en sus bienes materiales más preciados, los que sin lugar a dudas tienen un alto contenido sentimental”.

Para los jueces, “el hecho de que el humo y el olor producido por el hogar a leña es nocivo y puede perjudicar la salud y la vida hogareña de los accionantes, los obliga a mantener las ventanas cerradas para lograr que ingrese la menor cantidad posible de humo”.

“Máxime cuando uno de los accionantes padece del síndrome de ojo seco y la polución y el humo pueden agravar el cuadro clínico. En el pronunciamiento apelado se ha fijado la suma de $18.000), monto que se estima adecuado”, indicó el fallo.

En cuanto al daño físico, los magistrados consignaron que “la sentencia es clara en cuanto a que el uso del hogar a leña, puede tornar más grave la lesión ocular, ya que el humo es nocivo, para la dolencia que tiene el apelante, conforme el dictamen pericial”.

“Sin embargo la sentencia rechaza la admisibilidad del rubro porque no se probó que efectivamente ese humo y los otros desechos que emanan cuando es encendido el hogar, le hayan ocasionado efectivamente daño”, concluyeron los vocales.


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