Así lo decidió la Sala E de la Cámara Nacional en lo Civil en los autos "Fernández
De García Cozzi María Cristina S/ Sucesión Ab-Intestato"
En el expediente se autorizó la venta de bienes que componían el sucesorio y
del que resultaban herederos, además del cónyuge supérstite, los hijos de la
causante, entonces menores de edad. El producido de la venta, cuyo precio se
percibió en dólares, se depositó judicialmente en esa moneda en varios plazos
fijos constituidos en el Banco de la Nación.
Posteriormente se presenta Rafael García Cozzi quien, el 24-11-01 adquirió
la plena capacidad civil, requiriendo la restitución del dinero que había sido
preservado mediante los mencionados plazos fijos, para lo cual solicitó el libramiento
de oficio al Banco de la Nación Argentina, el que fue proveído favorablemente
por la juez de primera instancia.
Luego, por el dictado del decreto 1570/01, que estableció el corralito financiero,
la magistrada revocó de oficio su decisión.
Esta resolución fue apelada, alegándose la inconstitucionalidad de las normas
que imponen restricciones a la extracción de fondos y la posterior pesificación
de los depósitos. Al respecto, la Alzada destacó que la decisión de librar el
oficio al banco "se encuentra firme y consentida y -consecuentemente- abarcada
por los efectos de la preclusión... Por otra parte, si los litigantes no
pueden obrar contra sus propios actos, tampoco puede hacerlo el tribunal...
Es por ello que, sin mediar petición alguna, la anterior magistrada no podía
disponer de oficio dejar sin efecto lo que había ordenado..., máxime si
se repara que las medidas económicas a las que hace referencia permiten una
serie de opciones a favor del titular." (la negrita es nuestra)
Para los magistrados, "desde otro ángulo, no hay obstáculo para impedir
lo solicitado por el heredero...si se repara que los decretos 1570/2001, 214/2002
y demás normas complementarias, no son aplicables a los depósitos judiciales.
En efecto, las cuentas judiciales en dólares abiertas en el Banco de la Nación
Argentina, Sucursal Tribunales, contienen depósito que escapan a todo criterio
de libre contratación.
Estas imposiciones se efectúan porque así es dispuesto por la ley. Según lo
regulado por la 9.667, los fondos judiciales sólo pueden ser removidos, embargados
o transferidos por orden del juez a cuyo nombre están consumados. Por otra parte,
el art. 31 de la ley 21.351 prevé que los depósitos judiciales de los Tribunales
Nacionales de este fuero se cumplan únicamente en el Banco de la Nación Argentina.
Por ende, la referida institución actúa con la depositaria, debiéndose limitar
a cumplir con la orden judicial de extracción de fondos cuando así lo disponga
el juez de la causa.
Es decir, no se trataría aquí de una inversión en el sistema financiero, sino
de fondos provenientes de la venta de bienes cuya titularidad, en parte, correspondía
a menores de edad y, por tal razón, fueron depositados en la misma moneda en
la que se materializó la venta y en el Banco de la Nación a los fines de la
custodia, porque así los dispone la ley de "Régimen de fondos judiciales" y
colocadas a plazo fijo, para mantener incólume el patrimonio hasta la adquisición
de la mayoría de edad.
En ese sentido, la comunicación del A 34 6 del BCRA del 1-3-02 ha exceptuado
de la reprogramación a "los depósitos efectuados por orden de la justicia con
fondos originados en las causas en que interviene". (la negrita es nuestra)
Por ello, para los camaristas corresponde admitir la queja, "sin que sea necesario
examinar la inconstitucionalidad alegada" y, en consecuencia, revocar la resolución
de primera instancia y disponer la integra devolución del dinero depositado,
en dólares.