04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

Un juez contra otro por la intervención de la AFSCA

El juez Federal de La Plata, Alberto Recondo, revirtió la decisión del juez Luis Arias y dejó sin efecto la medida precautelar que suspendió la intervención de la AFSCA. El magistrado federal criticó la conducta de su colega y, si bien señaló que el Poder Ejecutivo está facultado a intervenir el organismo, declaró que la creación del ENaCom tornó abstracta la cuestión.

El conflicto por la intervención de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual sumó este jueves un nuevo capítulo, con el dictado de un fallo por parte del titular del Juzgado Civil,  Comercial y Contencioso Administrativo Federal de La Plata, Alberto Recondo, dejando sin efecto la medida precautelar que dispuso la suspensión de la intervención del organismo.

El último día hábil judicial de 2015, Arias tuvo que resolver el pedido de un delegado del AFSCA en la causa “Guerín, Luis Guillermo c/ Poder ejecutivo Nacional s/ Amparo”, que pretendió la declaración de nulidad absoluta del Decreto Nº 236 del día 22/12/2015, mediante el cual se resolvió (AFSCA) y el cese en sus funciones del Directorio de dicha autoridad,

Arias se declaró incompetente para entender en el caso y remitió las actuaciones a la Justicia Federal, no sin antes dictar una medida de carácter precautelar por la que ordenó al Poder Ejecutivo Nacional que se abstenga de suprimir o afectar derechos adquiridos y/u otorgar nuevos derechos vinculados al ejercicio de la competencia y funcionamiento de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual a partir de la interposición de la demanda.

La causa recayó ante el Juzgado de Recondo que tras analizar las circunstancias del caso y hacer una fuerte crítica a la actuación de Arias, dejó sin efecto su decisión y rechazó el amparo.

La legitimidad del Decreto y la ilegitimidad de la cautelar

Recondo sostuvo que la medida cautelar “careció de legitimidad, por cuanto no se encuentra acreditada la existencia de actos de la autoridad pública que en forma actual o inminente, lesionen, restrinjan, alteren o amenacen, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta los derechos y garantías explícita o implícitamente reconocidos por la Constitución Nacional”.

Según el juez firmante del fallo, “el Poder Ejecutivo Nacional pudo y puede proceder a la intervención de un organismo autárquico descentralizado como lo era el AFSCA”. Además, indicó que el Presidente de la Nación “por sí solo nombra y remueve a los funcionarios encargados de ejercer la administración central y descentralizada del país, dictando los reglamentos que fueren necesarios”.

El fallo del Juzgado Federal indicó que en el caso no se trató de un decreto “infundado o carente de los presupuestos legales y constitucionales que le dan sustento”, sino que los argumentos para el dictado del mismo “resultan extensos y a la vez suficientemente precisos respecto de las diversas motivaciones que lo originaran”. Entre esas razones, se citó el retardo en la resolución de expedientes referidos a la adjudicación de licencias de servicios y el incumplimiento de la manda de “adecuación por incorporación de nuevas tecnologías”.

Recondo consideró, entonces, que el decreto, “lejos de quebrantar la finalidad y el espíritu de la ley, afectando el derecho de todos los habitantes de gozar de un pleno derecho a la información y libertad de expresión con alcance universal, propendió por el contrario a garantizarlos en toda su eficacia, libre de toda sospecha de parcialidad, en beneficio del conjunto ilimitado de los ciudadanos, circunstancia que alejó, prima facie, cualquier posibilidad de actuación jurisdiccional tendiente a su modificación o declaración de nulidad”.

Con el ENaCom la causa quedó abstracta

El fallo de Recondo encuadró el dictado del Decreto 13/2015 dentro de las facultades del artículo 99 inciso 3° de la Constitución Nacional, relativo al dictado de Decretos de Necesidad y Urgencia.

Pese a ello, señaló que “toda indagación definitiva respecto de los efectos” que el decreto genera sobre la AFSCA “no puede ya ser dilucidado en sentencia”, debido a que  “el dictado del nuevo Decreto 267/2015 (creación del “ENaCom”) ha transformado en abstracta la eventual decisión que quisiera adoptarse respecto de la vinculación de la antigua AFSCA y el Ministerio de Comunicaciones”.

El magistrado detalló que “la actual normativa ha disuelto el AFSCA como tal”, por lo que “la pretensión de autos ha quedado desvirtuada por imperio de las actuales regulaciones legales”.

Críticas al desempeño de Arias

El magistrado dejó un apartado especial de su fallo para referirse a la actuación de Arias. Relató que el actor en su escrito de demanda, “con un argumento particular y conocido en la actividad forense” solicitó expresamente que Arias “–y no otro juez- resolviera su pretensión, porque ‘en circunstancias similares’ ya había realizado ‘el control de constitucionalidad y convencionalidad’”, conforme el antecedente de la causa en la que el CELS solicitó la suspensión de la reapertura de los calabozos de las comisarías para alojar a detenidos.

Recondo además criticó soslayadamente el trámite de las actuaciones, continuó relatando que la Receptoría General de Expedientes del Departamento Judicial de La Plata, se encontró repentinamente “sin servicio eléctrico y sin red informática debido a lo cual es imposible realizar el sorteo de rigor”, y acto seguido, y en virtud que la abogada amparista solicitó la radicación en el Juzgado de Arias, decidió indicarle que presentara la causa directamente ante el magistrado, “dejando al criterio de S.S. la recepción y tramitación de la misma”, tras lo cual dictó la precautelar.

En esos términos, el fallo de Recondo denunció que “el señor magistrado terminó sustrayendo la causa de sus colegas provinciales (toda vez que se omitió el pertinente sorteo, que pudo ser manual) y del juez federal que él mismo reconocía competente. Y por espacio de seis días”.


Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486