20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Plata quemada

La Cámara Civil de la Capital Federal confirmó una sentencia que hizo lugar a una demanda y así condenó a un comerciante por los daños que provocó un incendio que se inició en el conducto de ventilación de su cocina. Para los vocales, "de no haber existido material indebidamente acopiado en torno al conducto, el incendio no se hubiese extendido".

En los autos “C., G. A. c/ Cafhelar SA y otros s/daños y perjuicios”, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal confirmó una sentencia que hizo lugar a la demanda interpuesta y, en consecuencia, condenó a un comerciante por los daños que provocó un incendio que se inició en el conducto de humos de su cocina.

En primer lugar, los camaristas explicaron que “el Código vigente a partir del 1° de agosto de este año, las reglas básicas de la responsabilidad civil no han cambiado en su esencia”. Así, el artículo 1716 establece que “la violación del deber de no dañar a otro, o el incumplimiento de una obligación, da lugar a la reparación del daño causado”.

Asimismo, los magistrados recordaron que “la antijuridicidad se define en el art. 1717 como cualquier acción u omisión que causa un daño a otro es antijurídica si no está justificada”.

Sobre este punto, los jueces indicaron que “la autoridad de contralor formula una serie de exigencias y verificación del estricto cumplimiento”, y agregaron: “De no haber existido material indebidamente acopiado en torno al conducto, el incendio no se hubiese extendido sobre los bienes del actor, es así, que remarca la responsabilidad de la víctima a luz del art. 1111 del Código Civil”.

Por otra parte, señalaron que “en el informe de la Superintendencia de Bomberos se indicó que la transmisión calórica de llama libre de los mecheros de artefacto de cocina y parrilla, inflamaron las grasas adheridas a las paredes internas del conducto, lo que confirma que el incendio se propagó desde el conducto de humos (…) en el caso de no haber existido el conducto de humos (o bien, haber existido otro que no afectara a la unidad de la actora), no habría existido propagación hacia la unidad de la actora (…)”.

Además, el informe policial coincide que “el sector de origen tuvo lugar en el interior de un conducto evacuador de gases pertenecientes al negocio restaurante, este transmitió energía calórica por conducción, hacia elementos combustibles circundantes al depósito de ropas, del 1° piso”.

“En cuanto a la falta de habilitación municipal que se remarca en el local de la actora, es una exigencia administrativa que no corresponde valorar en este proceso, y comparto con la juez de grado, no exonera la responsabilidad de la emplazada, cuando, como ente caso, la relación causal no está quebrada y ningún grado de responsabilidad puede achacarse a la actora”, concluyó el fallo.


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