20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

No hay sueldo cautelar

La Cámara del Trabajo confirmó el rechazo a un pedido de medida cautelar para que una empresa no le descuente el sueldo a un dirigente gremial mientras tramite el juicio por el que se solicita su reincorporación. El Tribunal sostuvo que el pedido era muy amplio y que la empresa se encuentra facultada a realizar descuentos en el marco de la Ley de Contrato de Trabajo.

En los autos “Lorenzo, Alejandro Emanuel c/ Telefónica de Argentina S.A. s/ Juicio sumarísimo” la Sala I de la Cámara del Trabajo ratificó la decisión de Primera Instancia que rechazó el pedido de la actora para que se dicte una cautelar para que la demandada “se abstenga de practicar descuentos en las remuneraciones del actor”.

El demandante había sostenido que la cautelar era procedente porque se trataba del caso de un delegado gremial y por ende gozaba de estabilidad en el empleo en el marco de la ley 23.551. En esos términos, aseguró que la accionada estaba impedida de realizar modificaciones al contrato de trabajo “sin tener la autorización judicial previa a través del procedimiento de exclusión de tutela”. Y aclaró que “lo que se persigue es que en los tiempos que insuma el proceso no se innove en la situación salarial” del actor.

Sin embargo, los jueces de la Alzada Miguel Angel Pirolo y Miguel Angel Maza, pese a reconocer que es necesaria la acción de exclusión de tutela gremial para que la empresa efectúe modificaciones en el contrato de trabajo, aseguró que el peticionante no aportó elemento alguno para probar la existencia de la verosimilitud en el derecho.

“La medida cautelar, en los términos en que ésta es pretendida, no tiene por objeto el restablecimiento de condiciones laborales alteradas, sino que se disponga una medida a futuro (que la accionada se abstenga de realizar descuentos sobre las remuneraciones del actor) sin sustento alguno, pues aunque no existe –en principio- valladar para el dictado de una medida innovativa (como sería el restablecimiento de condiciones de trabajo) y de no innovar (el impedimento de modificar determinadas condiciones restablecidas)”, explicaron los camaristas.

Los magistrados explicaron que para ello “resultaría imprescindible que se precisen de manera concreta y específica cuáles serían las condiciones o derechos que deberían resguardarse cautelarmente”. Cosa que no ocurrió en el caso dado que el planteo bajo se limitó “al hecho de que en el futuro no se le practiquen descuentos al actor, sin siquiera mencionar qué tipo de descuentos o en base a qué conceptos es que éstos deberían impedirse”.

Según la Cámara, ello imposibilitaba “todo juzgamiento sobre el punto, a poco que se considere que no se expresa cuál sería la condición laboral afectada o aquélla que el trabajador considera en peligro de que lo sea”.

Los jueces también hicieron mención a que la empresa demandada adjuntó en el expediente los recibos de sueldo del actor, en los que constaba la aplicación de descuentos por inasistencias injustificadas.

Al respecto, el fallo aclaró que “la medida en análisis no recae en dicho aspecto, sino -se reitera- en que se ordene de manera genérica a la empleadora que se abstenga de realizar descuentos sobre las remuneraciones, lo cual resulta manifiestamente ilegítimo con tan amplio alcance, por cuanto esta última se encuentra legitimada y obligada a realizar determinados descuentos sobre las remuneraciones en los términos del art. 132 y concordantes de la LCT, sin que ello importe una modificación del contrato de trabajo”.


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