20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Una cosa no quita la otra

El Superior Tribunal de Justicia de Corrientes mantuvo la condena en sede civil de dos hombres que fueron sobreseídos en sede Penal. Los jueces, sin embargo, retiraron el rubro Daño psicológico. El estado de duda acerca del hecho denunciado.

En los autos “G., L. E, y otra por su hija menor – hoy G., N. N. y otra c/ G., M. y otro s/ Daño Moral y Psicológico”, los integrantes de Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Corrientes confirmaron la condena en sede Civil de dos hermanos que fueron acusados de abuso y, en sede Penal, fueron sobreseídos.

Su sobreseimiento se debió a que no se superó el estado de duda acerca del hecho denunciado. Sin embargo, el único rubro modificado y desechado fue el de Daño psicológico, confirmando en lo demás la sentencia de Cámara en contra de los acusados.

En su voto, el juez Guillermo Semhan consignó que “los agravios referidos a la prueba en base a la cual los jueces de grado concluyeron en la existencia del hecho dañoso, remiten a una cuestión que constituye materia propia de los jueces ordinarios de la causa, salvo absurdo. Y antes que delatar absurdo, ambos razonamientos críticos no pueden ser compartidos ni por el Derecho ni por las máximas de experiencia. Vayamos por partes”.

El magistrado indicó que “la argumentación crítica de la recurrente, pretendiendo imputar culpa a S., no constituye una cuestión que haya sometido al tribunal a quo. Ergo, obviamente es inaudible para el Superior Tribunal, que de lo contrario vendría a quebrar, por demasía, los límites de sus poderes de alzada extraordinaria que le impiden resolver cuestiones novedosas, es decir, no incluidas oportunamente en los temas propuestos en las instancias ordinarias”.

El vocal expresó que “a su vez, no considero atendible el argumento según el cual a un conductor no le sería posible acariciar las piernas de la jovencita sentada en una butaca posterior, ubicada justamente a las espaldas del conductor. Por de pronto se trata de una mera conjetura de la parte recurrente, y por lo contrario, bien puede inferirse de las máximas de experiencia que para que ese abuso se produzca no es menester ningún movimiento de giro del tórax, bastando simplemente extender un brazo”.

“Ahora bien; la condena a indemnizar un pretenso “daño psíquico" aparece fundada en el dictamen pericial de fs. 117. Y cabe advertir, respecto del punto, que el denominado daño psíquico carece de autonomía del "daño moral", salvo cuando signifique un deterioro que, afectando sobre las esferas afectiva y/o intelectiva y/o volitiva, limita la capacidad de equilibrio emocional de la víctima, y cuya consecuencia entrañe una grave descompensación para posibilitar su normal integración al medio, y que no pueda ser mejorada o superada mediante los tratamientos médicos correspondientes”, añadió el miembro del STJ.

Así, si en las conclusiones del peritaje de fs. 117 nada se dice sobre semejante menoscabo sino, antes bien, la perito psicóloga aconseja "tratamiento psicológico y medicación específica hasta el alta, la condena a indemnizar daño psíquico esta meramente asentada en dogmatismos estériles, contrarios a las comprobaciones de la causa, y a la solución justa. 

Siguiendo este orden de pensamientos, el integrante del Máximo Tribunal provincial añadió que “de allí que deducida la vía sub examine dentro del plazo, en contra de una sentencia definitiva y con satisfacción del depósito económico, propiciaré casar esa puntual condena”.



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