20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Suministro de gas cautelar

La Cámara Comercial confirmó una cautelar que evitó que a una empresa le corten el suministro de gas nitrógeno e hidrógeno. El Tribunal señaló que había “serios conflictos” en la interpretación del contrato de suministro que habilitaban el dictado de la medida.

En el marco de un conflicto derivado de un contrato de suministro, cuyos alcances iban a ser sometidos a un arbitraje, la Cámara Comercial decidió mantener una medida cautelar para impedir que a la empresa contratante le retiren la provisión de gas.

La causa “Compañía Argentina de Levaduras S.A.I.C. c/ Grupo Linde Gas Argentina S.A. s/ Medida Precautoria” se inició ante el anuncio de la demandada de que iba a cortar el suministro de gas nitrógeno e hidrógeno a la accionante, lo que motivó que la actora acudiera a la Justicia solicitando una medida de no innovar.

El juez de Primera Instancia hizo lugar al pedido y ordenó que no se suspenda la provisión del recurso energético. La medida luego fue confirmada por la Sala F de la Cámara Comercial, en un fallo que contó con las firmas de los jueces Juan Manuel Ojea Quintana y Rafael F. Barreiro, quienes consideraron que estaban dados los requisitos de verosimilitud del derecho y peligro en la demora.

La Sala estimó procedente la admisibilidad de la medida de no innovar solicitada por entender que guardaba relación “con el objeto de la acción de fondo anunciada, respecto del cual se pactó la jurisdicción arbitral”, y recordó que para que las cautelares de este estilo sean receptadas "deben estar enderezadas a evitar la producción de situaciones que podrían tornarse de muy dificultosa o imposible reparación en la oportunidad del dictado de la sentencia definitiva".

Bajo esos parámetros, los camaristas señalaron que la verosimilitud del derecho estaba dada en la circunstancia de que quedó “claramente plasmado” a través del intercambio epistolar entre las partes, que existían “serios conflictos” respecto del contrato, básicamente relacionado con el ajuste del precio que habría quedado abierto “y el pago de la penalidad o take or pay”, lo que iba a ser dilucidado en sede arbitral.

Para la Cámara, el peligro en la demora, por otra parte, se configuró “con la posibilidad de la interrupción del suministro de hidrógeno y nitrógeno por parte de la demandada con los perjuicios que ello ocasionaría y que fueran detallados”.

El  Tribunal de Apelaciones entendió que en tales circunstancias “valoradas con las restricciones de conocimiento que nos impone esta instancia procesal”, daban cuenta “de una situación controversial entre las partes que ayuda a refrendar aquellos recaudos legales”. Lo que lo hizo concluir en que “será en sede arbitral donde deberá finalmente juzgarse respecto de la procedencia de esta cautelar”.


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