17 de Julio de 2024
Edicion 7007 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 18/07/2024

Con cautela y sin definiciones

El STJ de Corrientes rechazó un recurso extraordinario en torno a la tenencia de una menor que fue otorgada de forma cautelar. Los jueces remarcaron que si la sentencia no era definitiva, no se podía utilizar esa herramienta.

En los autos “Incidente de medida cautelar en autos: D. C., O. W. c/ E. G., N. A. s/ Régimen de Visitas”, los integrantes del Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Corrientes determinaron que no podían aceptar un recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley cuando no había una sentencia definitiva.

Los jueces explicaron que la herramienta fue usada por la madre de una menor cuya tenencia fue otorgada de forma cautelar al padre. Al tratarse de una medida provisoria, no se podía aceptar el recurso.

En sus fundamentos, el juez Eduardo Panseri señaló que “conforme el artículo 274 del ordenamiento procesal civil y comercial correntino, el recurso extraordinario de inaplicabilidad de la ley sólo será admisible contra las sentencias definitivas, de suerte que, agrega el precepto del artículo 275, ese recurso no será admisible cuando pudiera seguirse otro proceso sobre el mismo objeto, siempre y cuando -sostiene la jurisprudencia reiterada del Superior Tribunal- ese proceso ulterior resultare eficaz para reparar el gravamen causado por la sentencia del anterior”.

El magistrado expresó que “entonces, similar a lo que acontece con el recurso extraordinario federal, la caracterización de la sentencia definitiva se asocia a un perjuicio de imposible o insuficiente reparación posterior; es la idea de la irreparabilidad del gravamen la que sobrevuela en el eje de este recaudo de admisibilidad de los recursos extraordinarios locales”.

El vocal añadió que “sobre la base de tales criterios legales y jurisprudenciales, considero que la sentencia recurrida en el sub lite no reviste el carácter de definitiva, ni de asimilable a tal por sus efectos. El mismo pronunciamiento ha fijado las pautas que condicionan su modificación y ha sido dictado invocando la primacía del interés superior de la niña frente a sus padres, en resguardo del cual se intenta buscar las mejores condiciones que le permitan crecer al resguardo de permanentes forcejeos e intentando que algunos de los mayores o ambos asuman las responsabilidades que les competen”.

“Para decidir en el sentido indicado, el tribunal de alzada tuvo en cuenta la actitud obstruccionista de la madre puesta en evidencia en la tramitación de la causa, que insiste con un planteo de nulidad respecto de cuestiones formales, soslayando referirse al trasfondo de la cuestión, cual es, si efectivamente desobedeció la orden judicial impartida respecto del régimen de visitas y que es lo que ha provocado la jurisdicción adopte medidas correctivas”, agregó el miembro del STJ.

El integrante del Máximo Tribunal provincial explicó que “estando claro que no estamos ante una sentencia definitiva, sino frente a una decisión cautelar, a efectos de habilitar esta instancia extraordinaria, la recurrente tenía la carga de demostrar que el aguardar todo el lapso que habrá de demandar la resolución definitiva le ocasionará, por alguna concreta circunstancia de hecho, algún perjuicio irreparable, carga que aprecio incumplida en el escrito impugnativo”. 

El sentenciante afirmó que “no se advierte ni se demuestra perjuicio a la niña, a quien por el contrario se intenta preservar, ni a la recurrente quien a fin de obtener la modificación de lo resuelto no debe más que acogerse a la decisión de la a quo, quien ha fijado las condiciones de revinculación de los progenitores con la niña, abordando todo el contexto del conflicto familiar”.

Panseri afirmó que “merece destacarse lo expresado al respecto por la Sra. Asesora de Menores en turno interviniente, quien refiere como punto neurálgico la falta de presentación del informe psicológico reiteradamente requerido a la recurrente en el cual se haga referencia a su evolución, pronóstico actual y/o el alta definitiva. Incluso agregó de ser favorable 'habilitaría inmediatamente a modificar la situación existente en relación con su hija, podría la Sra. G. acceder a un régimen de visitas más amplio, en mejores y más apropiadas condiciones de privacidad e intimidad y eventualmente obtener la tan ansiada y entendible revocación de medida cautelar dispuesta'".



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