04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

No es fácil reconocer el daño

El Superior Tribunal de Justicia de Corrientes confirmó una sentencia que había desestimado el reclamo de una madre cuya hija no fue reconocida por el padre, en el marco de un proceso de filiación.

En los autos "P., S. del C. en nombre y representación de su hija menor P. de los A. P. c/A. R. D. s/Filiación", los integrantes del Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Corrientes confirmaron la sentencia que no hizo lugar a la indemnización por daño moral dictada contra un hombre que no reconoció a su hija, en el marco de un proceso de filiación en el cual se declaró su paternidad biológica extramatrimonial.

Los jueces alegaron que por una cuestión relativa a la fecha de nacimiento de la menor (agosto de 2008) y el momento en el que se promovió la demanda por filiación (a los seis meses de edad) no se podía sustanciar el tipo de recurso que llevó a cabo la mujer, en atención a su "insustancialidad por baladí".

En su voto, el juez Guillermo Semhan consignó que "el daño moral configura un menoscabo a intereses no patrimoniales, por lo que exige apreciar razonablemente el dolor o las zozobras espirituales que el injusto produjo". 

El magistrado explicó que "de allí que en dos casos sustancialmente análogos, el Superior Tribunal fijó la inteligencia, desentrañada racionalmente según las reglas de la ciencia jurídica, de que en el curso ordinario de las cosas, una niña de meses al momento de promover la demanda no puede sufrir perturbación y/o afección a sus bienes extra patrimoniales por el hecho de que su padre no concurriera hasta ese entonces al Registro Provincial de las Personas". 

El vocal observó: "Porque lo normal es que una menor de esa edad no sufra minusvalía en su vida en relación ni sufra sentimientos de inferioridad, de desprotección espiritual e inseguridad. Y añadió que entonces, como ocurre con los hechos normales, quien pretende desvirtuarlos debe traer la prueba en contrario".

"En el caso esa prueba en contrario no existe, y precisamente por dicha circunstancia, el tribunal a quo repelió la pretensión resarcitoria. Por lo tanto, el contenido crítico que porta el recurso extraordinario en examen es derechamente la negación de la doctrina legal del Superior Tribunal de Justicia que, por muy respetable que aquél sea, al no brindar argumentos nuevos, susceptibles de conducir a este órgano casatorio a un cambio de su relatada inteligencia, es inhábil para abrir la instancia extraordinaria", añadió el miembro del STJ.

Siguiendo esta línea de pensamientos, el integrante del Máximo Tribunal provincial manifestó que "a su vez, la confirmación del vencimiento en una de las dos pretensiones acumuladas, convierte en inoficioso el tratamiento de la protesta por el cargo de las costas de las instancias ordinarias en el orden causado".

El sentenciante también advirtió que "como corolario de ello, y si este voto resultase compartido por la mayoría necesaria corresponderá sin más repeler por inadmisible el recurso extraordinario de inaplicabilidad de la ley deducido. Sin costas, dada la inexistencia de trabajo profesional útil por remunerar".



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