20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Por los derechos de los bajitos

El Tribunal de Impugnación en Feria de Salta declaró la nulidad de la detención de un adolescente y dispuso su libertad. Así ordenó a la Secretaría de la Niñez y la Familia que "proceda, mediante los programas que corresponda, al inmediato abordaje de la problemática a los fines de efectivizar su derecho a completar su desarrollo en un ambiente saludable”.

La Sala III del Tribunal de Impugnación en Feria de la provincia de Salta declaró la nulidad de la detención dispuesta a un adolescente y, de esta forma, dispuso la libertad del menor de edad. Asimismo, los magistrados ordenaron a la Secretaria de la Niñez y la Familia que proceda, mediante los programas que corresponda al inmediato abordaje de la problemática del adolescente a los fines de efectivizar su derecho a completar su desarrollo en un ambiente saludable.

El adolescente se encontraba alojado en el Centro de Atención de Jóvenes en Conflicto con la Ley Penal y su pedido de libertad había sido previamente rechazado en primera instancia.

El informe social dio cuenta de “su difícil y triste historia de vida pero sugiere la intervención de la Asesoría de Menores e Incapaces en turno para que adopten medidas proteccionales incluso la posibilidad de un seguimiento psicosocial a los efectos de encarar la posibilidad de un desarrollo integral del menor imputado”.

Además, la madre del menor solicitó que “se le conceda la libertad a su hijo bajo su guarda y responsabilidad, comprometiéndose a hacerlo comparecer las veces que sea requerido por las autoridades judiciales, coma a proveerle el tratamiento adecuado para su problemática de consumo de estupefacientes ya que el joven tiene obra social y desea que el tratamiento sea voluntario y con su acompañamiento, ya que durante su detención las salidas a tratamiento fueron ínfimas no siendo lo esperado cuando solicito tal atención para su hijo, resultando preocupante lo que le sucedió en el lugar de detención, considerando que no es la protección y ayuda que quiere para su hijo”.

En el caso, los jueces destacaron que “no hay imputación penal para el menor de edad”. Y añadieron: “Al ser esto así, no hay posibilidad legal de privación de libertad basada en responsabilidad penal alguna y la medida de protección que debe el Estado establecer, en caso de considerar que existen razones de mérito para privar al niño de su centro de vida, está dada en el estricto marco del art. 10 de la ley 7039”.  

“La detención deviene fuera del marco legal toda vez que conforme la consulta efectuada a la Fiscalía Penal N° 3 y el informe vertido por la Auxiliar Fiscal, al adolescente no se le efectuó imputación penal alguna. Así surge también de la compulsa de las actuaciones elevadas en su totalidad en la que se advierte que tampoco se le ha hecho conocer imputación de hecho alguna”.

Por otro lado, los magistrados consignaron que al adolescente le “asiste el derecho constitucional al recurso y la revisión de su privación de libertad, toda vez que el lugar de alojamiento donde se encuentra posee régimen cerrado, tratamiento policial y resulta el centro de detención de menores punibles”.

Sobre este punto, recordaron que la Corte Suprema de Justicia de la Nación “ha equiparado en diversos antecedentes la internación de los menores de edad durante el proceso penal, haya sido ésta dispuesta con fines tutelares o en miras de protección, a la prisión preventiva”.

Para los magistrados, “carecer de medio familiar idóneo no es un hecho penalmente típico que habilite la actuación represiva estatal y la internación en un contexto de encierro asimilable al de un centro de detención”.

“Si damos al menor no imputado de un delito idéntico tratamiento que al imputado, y validamos eso, declaramos letra muerta la distinción que sobre responsabilidad penal hace la Ley 22278 y las obligaciones asumidas por el Estado Argentino al suscribir los tratados de derechos humanos que establecen que no hay privación de libertad sin responsabilidad penal”, indicó el fallo.

Por último, remarcaron que “la Ley 26061 -Protección Integral de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes- pone en cabeza de la autoridad administrativa la responsabilidad de brindar al adolescente el espacio necesario de contención que habilite su pleno desarrollo a falta de hogar propio, previo agotar los esfuerzos para que los progenitores asuman adecuadamente su rol”.

Por ello, los magistrados concluyeron que “corresponde conjuntamente con el dictado de la nulidad y consecuente libertad del adolescente ordenar a la Secretaria de la Niñez y la Familia, que se avoque a la problemática del niño y ponga en marcha acciones concretas, a través de los programas que correspondan (…) particularmente el derecho a completar su desarrollo en un ambiente familiar sano, educarse, gozar de servicios de salud -incluida la salud psíquica y la problemática de adicciones de ser necesario- así como los derechos a la inserción en un medio social que favorezca el ejercicio de sus derechos culturales y recreativos”.

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