22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024

Inconsciente colectivero

Diario Judicial publica los fundamentos del fallo relativo al reconocido caso del chofer de la línea 15 de colectivos, Gustavo Verón, que en julio de 2010 atropelló y mató a un niño de cinco años que cruzaba la calle en Palermo. La condena fue por homicidio culposo.

Fue mucho el tiempo que transcurrió hasta la instancia del juicio oral: desde julio de 2010, cuando sucedió el accidente, hasta la conclusión de este proceso en diciembre del año pasado. Cinco años desde la muerte de Facundo Serrato, que falleció al ser atropellado por un chofer de la línea 15 de colectivos que se había desviado de su recorrido y que, además, embistió a la madre del niño y a su hermana bebé.

Gustavo Verón fue condenado por homicidio culposo a la pena de cuatro años y tres meses de prisión, y entre otras cosas, los integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal 4 declararon la inconstitucionalidad del artículo 12 del Código Penal.

Los testimonios en contra del colectivero fueron muchos, y los pasajeros coincidieron en el gran nivel de nerviosismo que manifestó durante el trayecto, peleándose con varios de los usuarios de la línea. Afirmó, entre otras cosas, que quería “llegar temprano” a su casa. El fiscal de la causa tildó de “irresponsable” la conducta en general del condenado.

El juez Julio Báez afirmó: “Creo que el genérico deber de motivación consignado en los párrafos anteriores alienta abordar, ponderar y, finalmente, descartar las parciales manifestaciones de inocencia asumida por el encausado habida cuenta de que -más allá del carácter seráfico de su defensa- lo cierto es que el mismo se encuentra divorciado de todo el material cargoso que he venido despuntando, no se encuentra avalado por ninguna probanza que acuda en su auxilio, extremo que me habilita a inferir que su proclama es mendaz y que tiene como fin directo e inmediato colocarse en mejor situación procesal, la que se encuentra harto comprometida a la luz de dicho material convictivo”.

El magistrado señaó que “Verón ha tomado distancia del suceso que se le adjudica en el acto procesal en el que le tocó intervenir. En lo sustancial, descargó su responsabilidad en tres ejes bien definidos: el primero, en lo lindante a que nadie le avisó del cruce de los damnificados; el segundo estribó en que no había advertido su presencia circulatoria sobre la calle Honduras y, el tercero aludió a un suerte de culpa de la progenitora al no impedir el desprendimiento de Facundo Serrato”.

El vocal explicó que “demás esta decir que descarto las tres líneas de la defensa material e, insisto, en que corresponde acompañar a la acusación en la solución que prohija. En primer lugar, no era obligación del convoy advertir al profesional que guía el rodado la circunstancia del paso por parte de terceros; por el contrario, el propio aplomo en el desplazamiento regular es el marco apropiado para la advertencia del conductor, sin el auxilio de quienes contratan el servicio”.

El miembro del Tribunal aseguró que “la inadvertencia a la que hace mención Verón  -como eximente de responsabilidad-  también debe ser descartada; es cierto que pudo no haber advertido el cruce regular de los damnificados; pero esa inadvertencia lejos está de ser azarosa sino que, por el contrario, tuvo como simiente un accionar de su parte que ha violado el deber objetivo de cuidado”.

“De haber continuado por Scalabrini Ortiz y, aún en el terreno de hipótesis o conjeturas, de haber doblado de manera apropiada por Honduras -en regular forma y con la atención que su función le encomienda- no se habría verificado el penoso suceso que culminó con la vida de Facundo Serrato y con las lesiones ya descriptas. Ese cambio de arteria -súbito y de alto voltaje- ha sido ha sido el terreno fértil por el cual vieran la luz los sucesos materia de juzgamiento”, completó el integrante del órgano judicial.

El sentenciante aseveró que “finalmente debe tomar aun más distancia de la posible culpa de las víctimas; la prueba testimonial recibida me ha convencido de que las éstas poseían permiso de paso para cruzar a la vez que fue Verón quien cambió el recorrido del colectivo de manera intempestiva”.

Báez añadió: “Pero aun de manera adversa y acudiendo la absurda -y hasta improbable- hipótesis de una suerte de descuido de las víctimas, principalmente de Cecilia Inés García Otero,  creo que el carácter conjunto de un comportamiento no puede imponerse de modo unilateral y arbitrario; estoy persuadido de que el deber de cuidado exige -en principio y en casos como el analizado- la prudencia por parte del portador del rol de conductor con prescindencia de la conducta que asume los ocasionales peatones”.

“Quiero ser más claro aún en este extremo: tan lejos estuvieron las víctimas de cualquier actitud desaprensiva de su parte que,  aun cuando intentaban cruzar Honduras de manera regular, particularmente García Otero, tenía el pleno conocimiento del lugar y sabiendo a ciencia cierta que el colectivo de la línea 15 regularmente se desplaza por Scalabrini Ortiz, procedieron, en función de la confianza y de la expectativa en el rol que éstas encarnaban, a cruzar merced a dicho marco. García Otero, quien insistió en su conocimiento del recorrido, ni siquiera se percató del posible giro intempestivo aludido”, observó el juez.

El magistrado indicó que “entonces, no solamente corresponde desterrar cualquier suerte de culpas compartidas en la emergencia en trato sino también estimar que por desidia en su circulación, Facundo Serrato se le soltara de la mano y terminara siendo embestido por el colectivo a consecuencia de ello. Vuelvo sobre mis pasos e insisto en una ponencia primaria: los sucesos por los cuales Verón fuera debidamente acusado,  tuvieron su simiente única y exclusivamente en la violación al rol que le correspondía desempeñar –como ya se explicara- y a la defraudación de las expectativas que en él la sociedad pusiera”.

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