17 de Julio de 2024
Edicion 7007 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 18/07/2024

Un amparo no habilita un local bailable

Un juzgado de Salta rechazó un recurso de amparo interpuesto por el dueño de un local bailable contra una resolución municipal que no habilitó su apertura comercial durante el verano. Para el juez, “la municipalidad aplicando la normativa (...) pretende resguardad la salubridad y moralidad, en ejercicio del poder de Policía, con el fin de asegurar el bienestar general".

El Juzgado de Violencia Familiar y de Género de Metán rechazó un recurso de amparo interpuesto por el dueño del local bailable, ubicado en la ciudad de Rosario de la Frontera, contra la resolución de la Municipalidad que no habilitó la apertura comercial durante la segunda quincena de enero.

La causa se dio en los autos “V., C. R. contra Municipalidad de Rosario de la Frontera por amparo”, donde el juez entendió que el amparo no podía prosperar, por cuanto la decisión cuestionada “ha sido dictada por la autoridad competente y con arreglo a las pautas regulatorias vigentes, esto es, las Ordenanzas 2852/05 y 3061/07 las que en forma expresa preven la conducta que se debe observar a los fines de conservar su habilitación, que es la de un buen hombre de negocios y su sanción en caso de incumplimiento de la misma”.

“A más de ello, no cualquier disposición que contradiga la legalidad puede ser atacada por la vía del amparo; se requiere una afectación palmaria y categórica para descalificar el acto por este sumario y extraordinario procedimiento”, indicó.

Además, el magistrado consignó que “cuando el agravio se funda sólo en la mera discrepancia con la resolución por considerarla equivocada o injusta, no hay suficiente base para la habilitación de la excepcional vía de control judicial de las cuestiones privativas de otros poderes”.

Para el sentenciante, “por la vía del amparo, pueden obviarse las debidas instancias ordinarias administrativas o judiciales, para ello es necesario que aparezca, de modo claro o manifiesto, la ilegitimidad de una restricción cualquiera a algunos de los derechos esenciales de las personas, así como el daño grave e irreparable que se causaría remitiendo el examen de la cuestión a los procedimientos comunes; circunstancias en las cuales corresponde que los jueces restablezcan de inmediato el derecho restringido por la rápida vía del amparo”.

“Es que la Municipalidad de Rosario de la Frontera aplicando a normativa establecida en la legislación correspondiente para el ejercicio de la actividad, se pretende con ello, resguardad la salubridad y moralidad, en ejercicio del poder de policía, con el fin de asegurar el bienestar general, sin que se advierta irrazonabilidad o arbitrariedad”.

Sobre este punto, recordó que Corte Suprema de Justicia de la Nación ha expresado que “la razón de ser del amparo no es la de someter a la supervisión judicial el desempeño de los funcionarios y organismos administrativos, ni el contralor del acierto o error con que ellos cumplen las funciones que la ley les encomienda, sino la de proveer de un remedio contra la arbitrariedad de sus actos que pueden lesionar los derechos y garantías reconocidos por la Constitución Nacional”.

De esta manera, el juez manifestó que “ni el control del acierto con que la administración desempeña las funciones que la ley le encomienda válidamente, ni el razonable ejercicio de las atribuciones propias de la autoridad administrativa son bastantes para motivar la intervención judicial por vía del amparo, en tanto no medie arbitrariedad de los organismos correspondientes”.

“De igual manera, la acción de amparo no resulta apta para autorizar a los jueces a irrumpir en asuntos ajenos a la jurisdicción que por ley tienen conferida, en tanto la finalidad del remedio no es subrogar a la autoridad administrativa por la judicial, sino lograr una efectiva protección de derechos fundamentales, sólo cuando son amenazados o lesionados en forma arbitraria y manifiesta y de modo directo, por actos u omisiones de la autoridad pública”, concluyó el fallo.


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