La Cámara Federal de Casación Penal confirmó una sanción a un abogado que subió a Twitter el video de la declaración de un testigo en un juicio oral. El Tribunal entendió que el letrado “violó normas expresas que velaban por el legal y normal desarrollo del debate –y por tanto, constituye una obstrucción al curso de la justicia”.
Un abogado que había sido expulsado de un juicio oral compartió en su cuenta de Twitter declaraciones testimoniales del debate, el Secretario del Tribunal Oral, luego de la denuncia del uno de los letrados defensores en el caso, comprobó la situación y se resolvió aplicarle una multa equivalente al quince por cierto de la remuneración que en todo concepto perciba efectivamente un juez de primera instancia ($5.600).
El Tribunal entendió que su comportamiento obstruyó el proceso, puesto que había dictado una acordada prohibiendo el ingreso a la Sala de Audiencias con grabadores, video filmadoras, cámaras fotográficas, celulares, equipos de audio y todo otro medio o equipo técnico que permita su grabación, reproducción, transmisión o retrasmisión, de lo que suceda en el debate.
En ese punto consideró que la conducta del profesional “posibilitó que testigos que aún no han concurrido a deponer en el debate, puedan acceder al contenido de una declaración testimonial anterior; circunstancia que precisamente es la que pretende evitar la acordada en cuestión”
El letrado Gregorio Dalbón presentó un recurso de reconsideración que, al ser rechazado, origino la presentación en queja ante la Cámara Federal de Casación Penal. La Sala III del Tribunal, integrado por los jueces Mariano Borinsky, Liliana Catucci y Eduardo Riggi, tuvo que resolver la cuestión en autos “D.G.J. c/ Recurso de Casación” y resolvió confirmar la decisión
El letrado planteó en su defensa que la publicación realizada en su cuenta personal de Twitter “no constituye obstrucción alguna al curso del proceso” ni significó una falta “contra la autoridad, dignidad o decoro del Tribunal interviniente, únicos supuestos que habilitan la aplicación de una sanción disciplinaria a un letrado por parte de la autoridad jurisdiccional”.
Los magistrados entendieron que esos argumentos no lograron rebatir los argumentos del Tribunal Oral para imponer la sanción. “En el caso sometido a estudio, no está controvertido que el doctor Dalbón –que por cierto se encontraba expulsado de las audiencias por sus reiteradas e insólitas conductas-, subió a una red social –que se probó que es de acceso irrestricto- imágenes de las audiencias, cuando ello se encontraba prohibido por la acordada dictada por el tribunal para llevar a cabo el juicio en debida forma y salvaguardar la manda del art. 384 del CPPN”, sostuvieron.
Según los camaristas, con su actitud, el abogado “violó normas expresas que velaban por el legal y normal desarrollo del debate –y por tanto, constituye una obstrucción al curso de la justicia-, a la par que representó una nueva afrenta contra la autoridad del tribunal que ya había tenido que expulsarlo de las audiencias por sus insistentes, indebidos e impropios comportamientos a todas luces incompatibles con el rol que ejercía”,
La Casación Federal entendió que el accionar del profesional no estaba amparado por su “inalienable derecho a la libertad de expresión”. “Sólo corresponde hacerle notar al letrado que los derechos constitucionales se deben ejercer conforme las leyes que los reglamentan, de modo tal que las restricciones que legal y administrativamente se imponen para el debido desarrollo de un debate oral y público, en modo alguno pueden considerarse per se lesivas del derecho invocado y, por ende, su agravio vertido en tal sentido debe ser rechazado”, sentenció.