La Cámara Comercial rechazó un pedido de acumulación formulado por una empresa que no quería presentar la documentación contable en dos juicios iniciados por la misma persona, pero que tramitaban ante dos juzgados diferentes. El Tribunal recordó que para que proceda debe existir "una vinculación jurídica sustancial o una conexidad jurídica evidente".
La Cámara Comercial confirmó en los autos "Rodriguez Arevalo, Liliana Elizabeth c/ Alvor S.R.L. y Otro s/ Medida Precautoria" el rechazo de un pedido de conexidad formulada por la demandada, quien había sido obligada a presentar la documentación social y contable de la empresa en dos juicios diferentes contra la actora - uno ordinario y otro que buscaba que se la ordene a exhibir sus libros contables - que tramitaban ante dos juzgados diferentes.
Con votos de las camaristas Ana Piaggi y María Gomez Alonso de Diaz de Cordero, el Tribunal sostuvo que no existe conexidad objetiva entre ambos procesos con la posible incidencia de una causa sobre la otra porque, y coincidieron con el fundamento del juez de primera Instancia, que consideró que "el objeto litigioso de las mismas no es coincidente", ya que se uno se trató de un proceso de conocimiento tramitado por la vía ordinaria y otro proceso voluntario cuyo objeto era la exhibición de libros, por lo que no había riesgo de sentencias contradictorias.
Al respecto, las magistradas explicaron que "la acumulación es el acto procesal mediante el cual se persigue la reunión en un solo cuerpo de expediente o ante un mismo estrado, de dos o más procesos que tienen entre sí una vinculación jurídica sustancial o una conexidad jurídica evidente, aunque hayan sido iniciados en distintos momentos y empiecen a tramitarse independientemente, siempre que lo decidido en uno pueda producir cosa juzgada en el otro".
Agregaron también que la ley procesal exige "que las pretensiones acumuladas sean conexas (cpr. 88 y 188), lo que ocurre cuando se invoca como fundamento de las pretensiones, un mismo hecho o una misma relación jurídica"
Bajo ese supuesto, la Cámara entendió que no era procedente el planteo de la demandada, que pidió la acumulación con sustento en "el perjuicio que le ocasiona la necesidad de cumplir con lo requerido en dos expedientes en trámite por ante distintos juzgados", debido a que el principio "iura novit curia" - que quiere decir que "el juez conoce el derecho" por lo que la invocación de una norma equivocada no impide que el magistrado le otorgue el marco normativo adecuado- no autoriza "a modificar el objeto de la pretensión o sus razones de hecho, la facultad del sentenciante para suplir el erróneo encuadramiento legal -si lo hubiere- no puede utilizarse de modo tal que importe alteración de los términos en que se trabó la demanda, desde que aquel principio no le permite soslayar el relato de los hechos vertidos por cada una de las partes".
"Tal principio además, debe ser compatibilizado con el de congruencia que se sustenta en el derecho de defensa en juicio. Esto es, que los poderes del juez se limiten a los términos en los que las partes han constituido la litis(...) Y tal limitación -a tenor de la garantía comprometida- no puede transgredirse por aplicación del principio iura novit curia, ya que éste autoriza a calificar la acción interpuesta si lo fue erróneamente, pero no a cambiarla por otra. ", remarcó el fallo.