26 de Diciembre de 2024
Edición 7119 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 27/12/2024
Los pagos de la ANSES no son cosa juzgada

Se me chispoteó

La Corte Suprema hizo lugar a un planteo de ANSES y dejó sin efecto una ejecución previsional porque comprobó que el organismo había efectuado pagos que no se computaron en la liquidación. “El cumplimiento de una sentencia con errores aritméticos o de cálculo, lejos de preservar, conspira y destruye la institución de la cosa juzgada de inequívoca raigambre constitucional”, criticaron los ministros.

La Corte Suprema dejó sin efecto una sentencia que había aprobado una liquidación practicada en una ejecución previsional, luego de que ANSES haya planteado que hubo errores aritméticos al momento dde calcular los montos.

Los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda hicieron lugar a la queja formulada por el organismo previsional en los autos “Cigarini, Ítalo c/ ANSES s/ ejecución previsional”, que cuestionó que el fallo de la Cámara Federal de la Seguridad Social que confirmó la liquidación y declaró abstractas las impugnaciones deducidas, haya omitido tratar los cuestionamientos relativos a los errores de los peritos que practicaron la liquidación.

Según ANSES, los peritos calcularon mal el porcentaje de la pensión, y no descontaron los bonos de la Ley 25.344, que habían sido colocados en la Caja de Valores a la orden del actor en enero de 2005, ni dedujeron lo abonado por el período consolidado por la ley 24.130.

Pese a que es doctrina de la Corte que  las decisiones adoptadas en la etapa de ejecución de sentencia “no constituyen el fallo definitivo requerido por el arto 14 de la ley 48”, los ministros consideraron que estaban ante una caso en el que se admitía una excepción al criterio.

Ello fue así ya que, a juicio de los magistrados, “la omisión de la alzada de expedirse sobre los pagos a que se refiere la ANSES, uno de los cuales ha sido aceptado por el actor” dejaba firme la sentencia que declaró abstracto el tratamiento de esas impugnaciones y aprobó la cuenta que no dedujo todo lo abonado por la demandada, la cual no podía ser revisada nuevamente.

Del expediente surgía que ANSES acompañó prueba de los pagos que alegó. Esa circunstancias llevó a los miembros del Alto Tribunal a concluir que “el cumplimiento de una sentencia con errores aritméticos o de cálculo, lejos de preservar, conspira y destruye la institución de la cosa juzgada de inequívoca raigambre constitucional”, por lo que procedía dejar sin efecto el fallo impugnado.


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