20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Si no había impuesto, no hay evasión

La Cámara Federal de Casación Penal confirmó, por mayoría, una absolución en una causa por evasión agravada del Impuesto a la Transferencia de Combustibles Líquidos por más de 9 millones de pesos.  La absolución se basó en que la normativa vigente a la época de los hechos eximía al imputado del pago del tributo.

La Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal rechazó un recurso presentado por la AFIP contra una sentencia que absolvió a un acusado por la presunta evasión agravada del Impuesto a la Transferencia de Combustibles Líquidos de una empresa química.

En un fallo dividido, triunfó la postura de los jueces Liliana Catucci y Eduardo Riggi, quienes entendieron, al igual que el Tribunal Oral que absolvió al imputado en autos “Puigbonet, Enrique s/recurso de casación”, que al momento de los hechos la firma estaba exenta de pagar el tributo presuntamente evadido.

Según detalla el fallo, la evasión era correspondiente a los ejercicios fiscales de los años 1999 ( por la suma de $1.720.311,15), 2000 (por la de $2.985.670,46) y 2001 (por la de $4.556.465,87). En ese momento, el imputado se amparó en el inc. c) del art. 7mo. de la ley 23.966, que declaraba exento de pagar el tributo los productos gravados cuando se tratare de “los solventes alifáticos y aromáticos y el aguarrás, tengan como destino el uso como materia prima en la elaboración de productos químicos y petroquímicos, como insumo de la producción de pinturas diluyentes, adhesivos, agroquímicos y en el proceso de extracción de aceite para uso comestible”.

Pero según el requerimiento fiscal, los productos que fueran denominados por el contribuyente como supuestos ‘diluyentes’ y ‘thinnes’, eran en verdad “una simple mezcla que ostenta, según el caso, altos porcentajes de solventes y aguarrases en estado puro y que fueran adquiridos al amparo de la exención prevista”,  por lo que no se podía considerar al caso como alcanzado por la exemnción.  La querella, en ese sentido, cuestionó la absolución por entender que el imputado, en realidad, utilizó “abusivamente” la exención.

Los jueces Riggi y Catucci entendieron que el Tribunal Oral “ha efectuado una correcta interpretación de la normativa aplicable al caso, por cuanto la modificación sustancial del producto original no formaba parte de las exigencias impuestas por la normativa vigente a los fines del goce de la exención al pago del impuesto de referencia”.

Criterio este que también había sido sostenido por el Juzgado Comercial que intervino en el concurso preventivo de la contribuyente -y luego confirmado por la Cámara de Apelaciones correspondiente- , ya que se declaró inadmisible el crédito fiscal invocado por la AFIP relativo al cobro del tributo.

Los magistrados, además, señalaron que la exigencia de la modificación sustancial del producto recién fue incorporada a la legislación un año después de los hechos que llegaron a juicio, por lo que “el principio de legalidad tributaria, enunciado como nullum tributum sine lege, nos impone que ‘sólo por una ley del Congreso pueden establecerse los supuestos y elementos de la ‘relación tributaria’; esto es: el hecho imponible, los presupuestos de hecho a los que se atribuirá el hecho imponible, los sujetos obligados al pago, la forma de calcular la base imponible, las alícuotas correspondientes y las exenciones al régimen determinado’”.

El juez Borinsky, por su parte, votó en disidencia. El camarista estimó que el requisito para gozar de la exención impositiva “residía en que los combustibles mencionados fueran utilizados como materia prima o insumo en la elaboración de otros productos, circunstancia que no se verifica en el caso de autos, sino, por el contrario, un mero fraccionamiento de las sustancias adquiridas que no logra desvirtuar la original composición del solvente”.


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