Así lo señaló la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal, al confirmar una multa impuesta por el Colegio de Abogados porteño a un letrado que firmó un convenio de desocupación con la inquilina de su cliente, cobró los alquileres y jamás los devolvió al dueño de la propiedad.
Un abogado había sido contratado para iniciar un proceso de desalojo y cobro de alquileres adeudados para su cliente, que era el dueño del inmueble. Cobró los honorarios y, posteriormente, celebró un convenio de desocupación con la inquilina. Por ese trabajo cobró dinero correspondiente a alquileres adeudados.
Pero la mujer no se fue de la casa, el abogado no inició el desalojo, y tampoco le rindió el dinero a su cliente, que lo denunció ante el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal.
El Tribunal de Disciplina del organismo, luego de iniciar un sumario, concluyó que “la probada retención de fondos de su cliente por un período considerable constituye una flagrante violación del deber de fidelidad que debe guardar el profesional con su asistido”.
Por esa razón, se le aplicó una sanción disciplinaria consistente en una multa de $4.000, por considerarse que “mantener dinero del cliente es antiético, por lo cual el letrado no debe cómodamente esperar, sino activar la devolución de ese dinero recibido a la mayor brevedad”.
Sobre esa base, se concluyó que “el hecho constituye una grave violación al deber de fidelidad que todo abogado tiene para con su cliente, siendo el cumplimiento de este deber una de las obligaciones de primordial exigencia en la conducta de los abogados”.
El letrado apeló el pronunciamiento, pero la Sala IV de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal rechazó el recurso deducido en autos “S.R.O. c/ CPACF”, por entender que el profesional “no demostró, siquiera mínimamente, haber adoptado alguna medida idónea tendiente a reintegrar al denunciante el dinero cobrado como consecuencia del convenio de desalojo firmado”.
Pese a que el letrado se defendió argumentando que no era cierto que incumplió con sus obligaciones “puesto que a los fines de obtener el desalojo se optó por firmar un convenio, medida más que conducente para solucionar la controversia de la forma más pacífica”, y que tampoco retuvo suma alguna a su cliente, ya que el dinero estuvo siempre a su disposición, el Tribunal no hizo lugar a su planteo.
El fallo, firmado por los jueces Jorge Morán, Marcelo Duffy y Rogelio Vincenti, precisa que el encartado no desconoció esas circunstancias, sino que se limitó señalar que en alguna oportunidad le habría hecho saber a su cliente “que el dinero se encontraba a su disposición”.
Para los magistrados, esa afirmación “resulta insuficiente”, máxime, teniendo en cuenta “su condición de profesional del derecho”.