20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Organización novedosa

La Cámara Federal de General Roca cuenta con un nuevo reglamento para el ascenso del personal de la jurisdicción, pero con un condimento: se incluye a los tribunales orales en lo Criminal Federal, en orden a una resolución de la Corte Suprema.

Con referencia en la resolución 2885/12 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), los integrantes de la Cámara Federal de General Roca pusieron en funcionamiento el nuevo reglamento de ascenso del personal de toda la jurisdicción. Y contiene una novedad, ya que incluye a los integrantes de los tribunales orales en lo criminal federal.

La acordada que permitió llegar a esta instancia fue aprobada por el Máximo Tribunal nacional a fines de 2015, y los miembros de la Cámara se apoyaron en la resolución mencionada para poder incluir al personal de los tribunales.

El primer artículo de esta normativa interna dispone que todos los empleados, sin distinción entre tribunal oral, juzgado o secretaría en donde trabajen, formarán parte de un único escalafón por categoría.

Luego, se precisa que la Cámara se encargará de confeccionar todos los años, antes del 30 de noviembre, una lista del personal según cada categoría y conforme al orden de mérito obtenido por cada agente. Este escalafón regirá desde el primero de enero al 31 de diciembre del año siguiente.

Los camaristas también establecieron que “cada empleado acumulará puntaje en diferentes rubros vinculados a su antigüedad en la justicia, antigüedad en la categoría de revista, conducta, asistencia y puntualidad, contracción al cargo y aptitud para el ascenso. Se computará asimismo la obtención de títulos de estudio y cursos de perfeccionamiento o capacitación en temas judiciales”.

La reglamentación también consigna que “las calificaciones abarcarán el período de un año entre el 1 de octubre y el 30 de septiembre y se remitirán a la Prosecretaría de Cámara entre el 1 y el 15 de octubre de cada año”.

“Si un agente no hubiera prestado labores durante al menos un tercio del período de doce meses consignado precedentemente, las calificaciones reflejarán su desempeño correspondiente al último período trabajado. El personal adscripto a otras dependencias de la jurisdicción será calificado por el titular de la dependencia en la que se prestan efectivamente los servicios”, se expresa en otro de los artículos.

Los jueces también indicaron en su reglamento que “las promociones sólo podrán efectuarse al cargo inmediato superior, salvo situaciones de excepción en las que, por razones debidamente fundadas, la cámara deba incluir entre los candidatos a los de categorías inferiores”.

También indicaron que “los ascensos deberán efectuarse tomando en cuenta los tres primeros empleados de la lista -excepto en la categoría de escribiente auxiliar, que será entre los primeros cinco-,  siempre que el agente ostente una antigüedad  mínima de dos años en la categoría y no haya sido objeto de sanción de suspensión en los dos años anteriores a la producción de la vacante”.



Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

Notas relacionadas:
Consejo de la Magistratura de la Nación
Por la reforma del Reglamento General
Consejo de la Magistratura de la Capital
Nuevos cargos y nuevo reglamento de subrogancias en la Ciudad
Consejo de la Magistratura de la Ciudad
Nuevo reglamento para elegir jueces

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486