03 de Julio de 2024
Edición 6998 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 04/07/2024

No corten la reforma universitaria

La Corte Suprema declaró que la reforma del Estatuto de la Universidad Nacional de la Plata, que permite que los ayudantes diplomados formen parte de los órganos de gobierno, no es contraria a la Ley de Educación Superior. El Tribunal señaló que no esta prohibido “el agrupamiento de los representantes de diferentes estamentos”.

El Máximo Tribunal de Justicia hizo lugar a un recurso extraordinario deducido por la Universidad Nacional de La Plata y dejó sin efecto un fallo de la Cámara en lo Contencioso Administrativo platense que hizo lugar a las observaciones formuladas por el Ministerio de Educación de la Nación respecto de la reforma de su estatuto.

En los autos “Ministerio de Cultura y Educación de la Nación c/ Universidad Nacional de La Plata s/ inf. ley 24.521 art. 34”, el ministerio impugnó la modificación que contempla la conformación del padrón de los graduados y su representación en los órganos de gobierno universitario con la participación de los ayudantes diplomados.

Según el Poder ejecutivo Nacional, dichas previsiones se oponen a lo establecido en el artículo 53, inc. d de la Ley de Educación Superior (LES), respecto de  los recaudos que deben asegurar los estatutos universitarios “respecto de los graduados en caso de ser incorporados a los órganos colegiados de gobierno”.

La norma fija que los órganos colegiados de gobierno “estarán integrados de acuerdo a lo que determinen los estatutos de cada universidad, los que deberán asegurar (…) que los graduados, en caso de ser incorporados a los cuerpos colegiados, puedan elegir y ser elegidos si no tienen relación de dependencia con la institución universitaria".

La modificación del estatuto, por su parte, dispone que “los ayudantes diplomados y los graduados integrarán un solo padrón" y que la "representación de los ayudantes diplomados o graduados será adjudicada a la lista mayoritaria a simple pluralidad de sufragios"

La Cámara había considerado que, debido a que la Ley restringe a aquellos graduados que tengan relación de dependencia incorporarse en el padrón correspondiente a su estamento, los ayudantes diplomados en esa situación no podían integrar el mismo padrón.

Sobre esa base, se juzgó que la reforma del estatuto “se encuentra en contradicción con lo dispuesto en la Ley de Educación Superior al contemplar la integración en un solo padrón a los ayudantes diplomados ordinarios y a los graduados egresados de la facultad respectiva, lo que impide la discriminación de los electores al momento de evaluar las condiciones necesarias individualmente que deben reunir los graduados que integren el consejo superior”.

La Corte, con el voto en mayoría de los ministros Ricardo Lorenzetti y Juan Carlos Maqueda, y la disidencia de Elena Highton de Nolasco, hizo lugar al planteo de la casa de estudios, que alegó que la decisión de la Cámara invadía la autonomía universitaria “fundada en una restricción inexistente en la norma aplicable”, en tanto “no se prohíbe la conformación de representaciones unificadas ni la integración de padrones, sino sólo que los graduados con relación de  dependencia puedan integrar el padrón correspondiente en dicha condición, es decir, como graduados”.

El fallo de la Corte realiza una interpretación de la norma desde la perspectiva de la voluntad del legislador, y explica que aquél “se ha limitado a establecer determinados presupuestos que deberán asegurar los estatutos de cada universidad, ya que es justamente la norma estatutaria la encargada de determinar la integración de sus órganos colegiados de gobierno”.

En otras palabras, que la Ley estipula una serie de exigencias generales que debe cumplir cada estatuto, y que es tarea de estos últimos la determinación de sus órganos de gobierno. La Corte incluyó dentro de estos presupuestos el que dispone que los graduados, “en caso de ser incorporados a los cuerpos colegiados, puedan elegir y ser elegidos si no tienen relación de dependencia con la institución universitaria”

Desde esa óptica, los supremos entendieron que la prohibición “solo se dirige a limitar la participación en los órganos de gobierno de los graduados en relación de dependencia con la universidad, a los fines de la representación de su claustro en el carácter que les es propio, esto es, el de graduados”.

Pero en cambio, que no existe prohibición “respecto del agrupamiento de los representantes de diferentes estamentos y la conformación de los padrones, cuestiones previstas por las normas impugnadas del estatuto”.

El Máximo Tribunal, entonces, consideró que carecía de fundamentro la calificación que hizo la Cámara del padrón unificado, como impedimento a los fines de la "discriminación de los electores al momento de evaluar las condiciones necesarias individualmente que deben reunir los graduados que integren el consejo superior".

“En efecto, en tal razonamiento se confunden dos aspectos del proceso electoral, diferentes e independientes entre sí, dado que la composición mixta del padrón en nada afecta la verificación de los recaudos exigidos para cada supuesto. Ello es así, en la medida en que el cumplimiento de tales condiciones debe ser evaluado individualmente en cada caso concreto, al momento de la inscripción al padrón o de su postulación”, concluye el fallo.

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