20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

No es un juego de niños

En una contienda por la internación de una menor, la procuradora fiscal ante la Corte, Irma García Netto, opinó que corresponde radicar las actuaciones en el lugar donde se encuentra la niña. Además, en el marco de lo dispuesto por el Código Civil y Comercial, consideró que debe designarse un letrado especializado en la materia para que la patrocine.

La causa fue promovida por la Asesoría de Incapaces N° 1 del Departamento Judicial de La Matanza, ante el Juzgado de Familia N°4, con el objeto de que se concrete "la internación psiquiátrica de una adolescente, quien vive junto a su familia en la localidad de San Justo". La causa se dio en los autos “V., F. E. s/ Control de internación Ley 26.657”.

La petición se originó a raíz de la actitud reticente que mostraron los progenitores de la joven, frente al intento de implementar la internación extrajudicial que “había efectuado el organismo de promoción y protección de los derechos de niños y adolescentes del municipio de La Matanza, a raíz del diagnóstico coincidente de riesgo cierto e inminente emitido por los especialistas”.

Así, el juzgado habilitó la feria y ordenó “la evaluación del estado de salud psíquico de la niña y, de corresponder, su internación en dicho nosocomio”. Asimismo, el tribunal, hizo lugar a “las medidas precautorias solicitadas por la asesoría y prohibió a los padres de la joven acercarse a ésta, en función de la existencia de una situación altamente peligrosa de violencia familiar, hasta que lo determine el cuerpo médico tratante (…) y ordenó al personal de la institución no permitir el retiro de la niña por parte de los padres, bajo ninguna circunstancia sin previa autorización judicial”.

Luego, el padre acompañó un informe médico que “desaconsejaba el ingreso en un servicio psiquiátrico y se comprometió a llevar a cabo un tratamiento ambulatorio”, sin perjuicio de lo cual, el magistrado ordenó cumplir lo decidido.

Tras dicha decisión, el Ministerio Pupilar apeló y solicitó la previa evaluación de la menor por parte del equipo técnico interdisciplinario del tribunal para determinar la necesidad de un tratamiento con internación.

En consecuencia, el tribunal decidió que “el manejo del problema continúe en el ámbito del Servicio Local de Protección de Derechos, al que impuso el deber de informar periódicamente respecto de las estrategias desarrolladas en esa dependencia”. Además, dejó sin efecto las medidas y tuvo por agotada la intervención judicial respecto de la menor haciendo saber a los progenitores que deberán acreditar mensualmente el tratamiento ambulatorio.

Por último, los jueces se declararon incompetentes y giraron las actuaciones al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 26, por haber prevenido en el conocimiento del caso. La magistrada nacional resistió la inhibitoria con base central en que “es competente el juez del lugar de internación o el del foro en el que la persona menor de edad tiene su centro de vida, que en el caso es la provincia de Buenos Aires”.

En este contexto, la procuradora fiscal ante la Corte, Irma Adriana García Netto, advirtió que “ambos tribunales se pronunciaron sobre la competencia, sin audiencia previa ni posterior notificación al Ministerio Público Fiscal”, y agregó: “Tampoco surge de las constancias agregadas, que se haya comunicado la resolución al servicio local, en su carácter de parte”.

En segundo lugar, explicó que “el Juzgado de Familia N° 4 cerró la instancia jurisdiccional, por estimar que habían desaparecido los motivos que dieron origen a la causa, atribuyendo el manejo del asunto al organismo de promoción y protección de los derechos de niños y adolescentes del municipio de La Matanza que funciona en sede administrativa”.

“De tal manera-y más allá de la incongruencia que comporta la carga de informar asignada a los padres y a la entidad protectoria, en un expediente que se dio por concluido-, la iniciación misma de la contienda carecería de sentido, ante la ausencia de un presupuesto imprescindible como es la existencia de un proceso en trámite”, opinó en el dictamen.

No obstante, entendió que “la cuestión no puede considerarse abstracta, ni la intervención de esa Corte resulta inoficiosa”. Y añadió: “Este Ministerio Público Fiscal no puede dejar de señalar que en este caso podría verificarse una verdadera denegación de justicia, con serio compromiso para los derechos humanos de una adolescente de 13 años quien, incluso, protagonizó varios intentos de autoagresión, que han llevado a diagnosticarle riesgo cierto e inminente para su persona que podría ser víctima de violencia familiar, y los informes discordantes con aquellas conclusiones”.

Para la procuradora, “dado el particular curso impreso a las actuaciones, ha venido a quedar huérfano de todo marco jurídico un punto extremadamente delicado como es el esclarecimiento de la situación de la menor, y la consecuente prestación de la tutela jurisdiccional que verosímilmente podría estar exigiendo dicha situación”.

“A los efectos de atender primordialmente al interés de la niña en el contexto familiar en el que se encuentra y con el objeto de que sea escuchada con todas las garantías, corresponde, en el marco de lo dispuesto por los artículos 25, 35 y 36 del Código Civil y Comercial de la Nación, se proceda a designarle un letrado especializado en la materia para que la patrocine”.

En definitiva, indicó que “a partir de un informe privado, se ha abandonado abruptamente la tarea judicial de protección, supervisión, y eventual utilización de las herramientas de las que carece el servicio local, soslayando así los gravísimos antecedentes que dieron sustento a la decisión administrativa”. Por ello, opinó que es importante "determinar sin dilaciones cuál es el foro que debe intervenir en estos autos, atendiendo a la delicada materia objeto de la causa”.

De tal manera, García Netto concluyó que “las actuaciones deben radicarse ante el Juzgado de Familia N° 4 del Departamento Judicial de La Matanza, provincia de Buenos Aires”.


Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486