20 de Noviembre de 2024
Edición 7095 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/11/2024

La acción declarativa de inconstitucionalidad es competencia del STJ

En el marco de la discusión por el Protocolo de Aborto no Punible, la Justicia porteña revocó una sentencia de grado en la cual se declaró la inconstitucionalidad del procedimiento establecido por el Ministerio de Salud. Además, los vocales explicaron que "la declaración de inconstitucionalidad genérica de una norma se encuentra reservada al TSJ y, por ende, el juez de grado se ha extralimitado al decidirla".

La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad hizo lugar a los recursos planteados por el GCBA y el Ministerio Público Fiscal y, de esta forma, revocó la sentencia que declaró “la inconstitucionalidad de la Resolución 1252/2012 del Ministerio de Salud de la Ciudad de Buenos Aires, que implementó un protocolo para la atención de abortos no punibles contemplados en el artículo 86 del Código Penal, aplicable al sector de salud de la Ciudad” y “del Decreto 504/2012 del Jefe de Gobierno, que dispuso vetar en su totalidad la ley 4318 sancionada por la Legislatura".

Al respecto, los jueces relataron que "la pretensión se encuentra dirigida -de modo exclusivo- a la pérdida de vigencia de una norma de carácter general". Y añadieron: "No se cuestiona acto u omisión sustentado en las disposiciones impugnadas sino éstas en sí mismas".

"No se ha identificado acto particular de ejecución de tales directivas. Así, surge prístino que se pretende un pronunciamiento en abstracto acerca de la adecuación constitucional de la resolución cuestionada", indicó el fallo.

Por otra parte, consignaron que "si se tratara de la defensa de derechos individuales homogéneos, no se ha individualizado sujeto en particular alguno sobre la base del que se pueda construir la clase. No se ha aducido, invocado ni probado la existencia actual, concreta y precisa de una mujer, adolescente, niña (con o sin discapacidad o afectada en su salud mental) que se encuentre necesitada de un pronunciamiento judicial".

En este sentido, los sentenciantes señalaron que "la mera referencia efectuada en la sentencia al hecho de que el proceso involucra derechos de jerarquía constitucional como la vida, la salud, la autonomía y la dignidad en condiciones de igualdad, tampoco basta para prescindir de una afectación concreta".

"Puesto que el objeto de la acción constituye la declaración de inconstitucionalidad en abstracto de una norma general, que no se trata de un proceso colectivo que tenga por objeto la tutela de un bien colectivo, que tampoco es posible considerar que es un proceso relativo a intereses individuales homogéneos por falta de determinación de los sujetos que componen la clase a los que la normativa afecta de modo actual, cierto y concreto, ni de tal modo es posible garantizar su inclusión o exclusión de los efectos de la sentencia, no se halla configurado un caso judicial en el sentido que tales procesos requieren ni es plausible conceder legitimación". 

Además, recordaron que "el artículo 113, inciso 2, de la CCABA, prevé que es competencia del Tribunal Superior de Justicia conocer originaria y exclusivamente en las acciones declarativas contra la validez de leyes, decretos y cualquier otra norma de carácter general emanada de las autoridades de la Ciudad, contrarias a la Constitución Nacional o a esta Constitución (...)".

"Ahora bien, de acuerdo con tales disposiciones, la declaración de inconstitucionalidad genérica de una norma se encuentra reservada al Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad y, por ende, el juez de grado se ha extralimitado al decidirla en el caso bajo estudio", concluyeron los camaristas.


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