20 de Noviembre de 2024
Edición 7095 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/11/2024

El aborto no admite probation

El Tribunal en lo Criminal de Jujuy denegó un pedido de probation a un médico acusado de haber cometido un aborto. Los jueces hicieron lugar a la oposición de la Fiscalía, que puso énfasis en que el procesado ya tenía una condena anterior por el delito de aborto consentido y por “la naturaleza del injusto incriminado".

El Tribunal en lo Criminal Nº 2 rechazó el pedido de suspensión de juicio a prueba formulado por la defensa de un médico acusado de ser el autor material del delito de aborto consentido, que castiga con reclusión o prisión de uno a cuatro años si el que causare el aborto “obrare con consentimiento de la mujer”.

La decisión, adoptada por los jueces Antonio Llermanos, Luis Ernesto Kamada y Claudia Cecilia Sadir en la causa “J. L. V.: aborto - Ciudad”, fue de conformidad con la oposición a la concesión de la probation formulada por la Fiscalia del caso, que hizo hincapié en “la naturaleza del injusto incriminado” y tuvo en cuenta, además, que el procesado registraba una condena anterior por ser autor material del mismo delito, por lo que no era posible aplicar una pena de ejecución condicional.

El tribunal recordó que el articulo 76 bis 4º párrafo del Código Penal “establece que el dictamen del Fiscal de alzada resulta, en principio, vinculante, sujeto al control jurisdiccional de logicidad y fundamentación, en base a las facultades que posee el mismo en su carácter de titular del ejercicio de la acción pública”.

En ese punto, el fallo recalcó que resultaba indispensable “verificar que la cuestión de fondo en estudio queda atrapada en el segundo inciso del art. 85 del Código Penal, cuya escala penal se extiende entre un año a cuatro años de reclusión o prisión”.

Por otra parte, los magistrados también tuvieron en consideración, al igual que el encartado ya fue condenado a dos años de prisión en suspenso por el mismo Tribunal Criminal en el año 2001.

“En su mérito, entonces, para el supuesto de recaer sentencia condenatoria en la presente causa, ésta no sería susceptible de ser dejada nuevamente en suspenso toda vez que no constituiría la ‘primera condena a pena de prisión’”, indicó el fallo, haciendo referencia a la exigencia que contiene el articulo 26 del Código Penal

Los sentenciantes también reconocieron que "si bien es cierto que el segundo párrafo del art. 27 del digesto punitivo autoriza que la suspensión sea acordada por segunda vez, no es menos cierto que ello sólo es posible si ha transcurrido el plazo que marca la misma ley a partir de la primera condena firme que, en el caso de ser ambos delitos dolosos -como en efecto lo son, según la tipificación legal que los contiene-, es de diez años”, lapso que no se agotó.

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