El TSJ de la Ciudad rechazó un recurso de queja contra una sentencia que absolvió a dos médicas por el delito de abandono de persona al haberse negado a concurrir a un domicilio dentro de la Villa 31, para atenderá un paciente. “La Fiscal no ha logrado demostrar que sus motivos de agravio conformen un caso de competencia del Tribunal”, afirmó el fallo.
El Máximo Tribunal porteño rechazó un recurso de queja contra una sentencia mediante la cual absolvió a dos médicas por el delito de abandono de persona al haberse negado a concurrir a un domicilio en la Villa 31, para atenderá un paciente, por quien se había requerido el auxilio médico del SAME. La causa se dio en los autos “Ministerio Público —Fiscalía de Cámara Sudeste de la CABA— s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en ‘Tela, Marcela Susana y otros s/ infr. art. 106 CP’”.
En el caso, la Sala I de la Cámara de Apelaciones revocó la condena y, en consecuencia, absolvió a las médicas de emergencia involucradas, en orden al delito de “abandono de persona agravado, por haberle producido un grave daño en la salud".
Para argumentar la decisión, los jueces, luego de afirmar que se habría probado la existencia de un injusto por parte de ambas profesionales, sostuvieron que “ellas debían ser exculpadas de la omisión incurrida en tanto no podía reprochárseles este abandono, toda vez que habrían obrado amparadas en un error insuperable, determinado por las contradictorias indicaciones que le fueron impartidas por los operadores técnicos del SAME y por la falta de un protocolo de actuación formal referido a cómo debía prestarse la atención médica ante una urgencia que tuviese lugar en un asentamiento precario de esta Ciudad”.
Por mayoría, los jueces del Alto Tribunal de la Ciudad entendieron que “la Fiscal de Cámara no ha logrado demostrar que sus motivos de agravio conformen un caso de competencia del Tribunal”.
De esta manera, afirmaron que “ninguna de las reflexiones expuestas en el recurso permite concluir que la interpretación efectuada por los señores jueces de la Cámara exceda las reglas de la sana crítica judicial, ni que aquellos hayan efectuado un recorte arbitrario de los elementos probatorios; sino y por el contrario, la quejosa se ha limitado a exponer un mero desacuerdo con dicha lectura efectuada por el tribunal de alzada”.
No obstante, el voto minoritario manifestó que “si bien el a quo indicó que se encontraba acreditado que las médicas actuaron en infracción al ordenamiento jurídico, pues la conducta debida era atender al paciente donde este se encontrara (…) acercándose hasta su domicilio si ello fuera necesario”, y luego remarcó: "No tuvieron claro cómo debía procederse en esos (…) en el error de creer que no debían ingresar al barrio sino que podían esperar al paciente en uno de los puntos de encuentro prefijados para contactarse con las fuerzas de seguridad”.
Por ello, entendieron que le asiste razón a la Fiscalía al afirmar que “no surgen de las transcripciones que se realizan en la resolución del tribunal a quo cuáles habrían sido puntualmente las contradictorias órdenes que los operadores del SAME les habrían impartido telefónicamente a las médicas involucradas; de qué modo la ausencia de un protocolo de actuación les habría impedido comprender cómo debían ejercer su oficio (…) ni cuál habría sido la indicación que, frente a la falta de ese protocolo, las habría hecho incurrir en el equívoco —mayúsculo”.
Por el contrario, concluyeron que “de la transcripción selectivamente incompleta de la cual se valen los jueces del tribunal a quo para exculpar a las profesionales intervinientes permite advertir que los diferentes operadores del SAME, lejos de impartirles órdenes o recomendaciones contradictorias, fueron ab initio los receptores de las distintas negativas al ingreso, permanencia y a la atención domiciliaria que exigía una urgencia con riesgo de vida en el interior de un asentamiento precario de esta Ciudad (…)”.