20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Sin cautelar para los paramédicos

La Justicia confirmó una resolución que rechazó la medida cautelar solicitada por una asociación sindical, con el objeto que se ordene al GCBA abstenerse de obligar al personal paramédico que desempeñan en hospitales públicos, y que a la vez cumple funciones en otras instituciones, a optar por uno solo de esos cargos.

En los autos "Asociación de Trabajadores del Estado contra GCBA sobre incidente de apelación”, la Cámara Contencioso Administrativo Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires rechazó el recurso de apelación interpuesto por la parte actora y, en consecuencia, confirmó el rechazo de la medida cautelar solicitada.

La Asociación de Trabajadores del Estado interpuso la medida cautelar con el fin de que se ordene "al GCBA que deje sin efecto la vía de hecho administrativa consistente en la orden de la Dirección General Administrativa y Desarrollo de Recursos Humanos del Ministerio de Salud del GCBA, cursada a los Directores de los Hospitales del GCBA, a los fines que notifiquen e intimen a una nómina determinada de trabajadores a realizar una declaración de jurada de incompatibilidades y realizar una opción en el plazo de 72 hs. y, en su caso, presentar la renuncia, todo ello bajo apercibimiento de cesantearlos (...)".

Asimismo, como medida cautelar, los actores requirieron “la suspensión de toda orden emanada del mentado órgano administrativo vinculada con el objeto de autos, hasta tanto exista sentencia firme”.

El juez de primera instancia que había prevenido durante el tumo, hizo lugar a la medida cautelar requerida por la parte actora y, en consecuencia, ordenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que "se abstenga de obligar, bajo cualquier modalidad o procedimiento, al personal paramédico que desempeña labores en hospitales públicos, y que a la vez cumple funciones en otra u otras instituciones sanitarias, sean éstas públicas o privadas, a optar por uno solo de esos cargos y formalizar la renuncia en el otro (...)".

De esta forma, el magistrado tuvo en cuenta que "la ley 471 establece en su artículo 14, que el personal docente y los trabajadores médicos y paramédicos dependientes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires pueden acumular cargos en el marco de sus propias actividades, en tanto no exista superposición horaria y no se viole la jornada máxima legal”.

“Es decir que el personal paramédico se encuentra expresamente excepcionado del régimen de incompatibilidad previsto en el artículo 12 de la misma ley. La conducta de la accionada, manifestada en las vías de hecho denunciada por la amparista, resulta manifiestamente ilegal, ilegítima y arbitraria. Esa ilegitimidad se evidencia en forma palmaria de la nota emanada de la propia autoridad administrativa, en la que se invoca´la incompatibilidad como funcionario público conforme el artículo 12 de la ley 471/00 de Relaciones Laborales en la Administración Pública de la Ciudad”.

Por mayoría, los camaristas revisaron los alcances de las notas que habrían sido dirigidas por la titular de la Dirección General de Administración y Desarrollo de Recursos Humanos del Ministerio de Salud a los directores de los distintos nosocomios dependientes del GCBA, con el fin de ponderar si “tales actos de la Administración podrían per se producir efectos jurídicos sobre los trabajadores y, en consecuencia, si tal circunstancia permitiría tener por acreditada, prima facie, la verosimilitud y urgencia de la tutela cautelar alegada por la asociación sindical”.

En este sentido, los magistrados resaltaron que “más allá de las copias de la notas glosadas y 63, cuyo texto se relató en el considerando 5° de la presente resolución, cierto es que no existen otros elementos de convicción que permitan inferir si los trabajadores han sido efectivamente intimados por las autoridades hospitalarias”.

“De este modo es posible considerar -que, en este estadio preliminar, la pretensión cautelar requerida por la actora resulta prematura. Ello es así, sin perjuicio de los remedios procesales que pudieran, eventualmente, promoverse frente al dictado de un acto administrativo que proyectara sus efectos de modo directo sobre los trabajadores”.

En definitiva, los jueces entendieron que “el modo en el que se resuelve toma inoficioso pronunciarse acerca de los restantes agravios expuestos por la parte demandada (…) y en consecuencia, corresponde rechazar el recurso incoado por la parte actora y, en consecuencia, confirmar el rechazo de la medida cautelar solicitada".

Por su parte, el voto en disidencia destacó que “no puede dejar de advertirse que la medida fue requerida con el fin de evitar la afectación de los derechos de los trabajadores del servicio de salud frente a la amenaza de que se concretasen las consecuencias extremas previstas en las notas cuestionadas, las que podrían resultar no sólo disvaliosas para los agentes sino además para el servicio de salud.

“Se encuentra acreditado de manera adecuada la verosimilitud invocada por la parte actora, razón por la que corresponde hacer lugar al recurso incoado por la actora y revocar la decisión apelada”, concluyó.


dju

 

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