El TSJ de Córdoba creó el Servicio de Antropología Forense, que se encargará del análisis de restos esqueletizados o en avanzado estado de descomposición, utilizando técnicas de la Arqueología Tradicional, para poder identificarlos y averiguar las causas de muerte. Diario Judicial repasa cómo deben proceder.
El crecimiento de la antropología forense en Córdoba sumó un nuevo capítulo. El Tribunal Superior de Justicia, atento el avance de la disciplina a la hora de resolver casos difíciles, decidió “la creación institucional del servicio de Antropología Forense para comenzar a brindar una estructura que acompañe el crecimiento de su tarea, en beneficio de especializar el servicio de justicia”.
De esa manera, por medio del Acuerdo Reglamentario 1332 Serie “A” -publicado este lunes en el Boletín Oficial - el Máximo Tribunal, integrado por los jueces Domingo Juan Sesín, Aída Lucia Teresa Tarditti, Luis Enrique Rubio y María Marta Cáceres de Bolatti, dispuso la creación del l Servicio de Antropología Forense, dependerá funcionalmente de la Sub-Área de Equipo y Servicios de Salud del Área de Servicios Judiciales del Poder Judicial de la Provincia de Córdoba.
El titular de la nueva dependencia, además, será también responsable del Banco de Datos de Cadáveres y Restos Cadavéricos No Identificados (BDC), creado por el TSJ en 2010.
Funciones
Según detalla el reglamento elaborado por el Tribunal Superior, l Servicio de Antropología Forense tiene por finalidad el análisis “de restos esqueletizados o en avanzado estado de descomposición para brindar a la autoridad judicial elementos que permitan; no solo determinar las condiciones de tiempo, modo y lugar en las que se produjo el descenso de la persona, sino también la identificación de los restos cadavéricos”.
Sus funciones, por otra parte, serán las de responder los requerimientos de la Autoridad Judicial ya sea asesorando o confeccionando pericias e informes técnicos, y Colaborar con los médicos del Instituto de Medicina Forense que soliciten sus servicios. Esto último, cuando se den casos en que se encuentren ante cadáveres “en estadíos avanzados de descomposición, incinerados, explotados o que por su deterioro surja patente la necesidad de un análisis óseo para su identificación”.
El servicio también deberá asistir a los médicos forenses “en los casos que corresponda para arribar a conclusiones que permitan establecer las circunstancias de tiempo modo y lugar en las que se produjo el deceso de la persona”.
Otra de sus funciones será la de realizar, “valiéndose de los métodos y técnicas de la Arqueología Tradicional, los trabajos necesarios que permitan recuperar los restos humanos y la evidencia asociada a los mismos, ya sea en el sitio del hallazgo o en una sepultura”, y la de Llevar adelante “los estudios bioantropológicos de los restos cadavéricos hallados a los fines de determinar si los mismos revisten o no interés forense, propiciando su identificación”.
Conforme el reglamento, toda la información obtenida por el Servicio de Antropología Forense estará bajo su custodia, y para cumplir con esa manda crear una base de datos que registre y sistematice sus informes “así como los estudios y fotografías que respalden sus dictámenes”
El reglamento también tiene precisado cómo son las competencias del servicios, y cuál es el procedimiento que debe seguir en las causas que intervenga.
Para el primer caso, la competencia se habilita “ante el hallazgo de restos óseos y siempre que medie solicitud de autoridad judicial”.
El procedimiento, por su parte, esta dividido en tres etapas, la Investigación Preliminar, la exhumación arqueológica y análisis de laboratorio, y finalmente la elaboración del informe técnico correspondiente.
En principio, se recopilara todo tipo de información recurriendo a fuentes escritas y orales. “En tal sentido, el antropólogo releva la historia del caso y los datos físicos de la víctima que permitan llegar a la identificación de la persona”, indica el texto.
La exhumación, también llamada trabajo de campo, es el proceso por el cual el antropólogo “recupera todo el cuerpo, fragmentos del mismo, o restos óseos enterrados o dispersos en la superficie del terreno y las evidencias asociadas a los mismos”.
Conforme indica el reglamento, esta labor consiste en, primero y según el caso, el desarrollo de tareas de prospección arqueológica para intentar encontrar, en el área señalada el sitio de inhumación, y una vez localizado el sitio, el profesional tiene el deber de elaborar un “Plan de Excavación Arqueológico o de Recolección Sistemática de los hallazgos mediante el uso de técnicas especializadas”.
La tercera etapa, la del análisis, es cuando el profesional “establecerá si los restos son o no humanos”, y en caso de ser humanos “determinará si revisten interés forense o se tratan de casos de restos de poblaciones originarias o de poblaciones históricas, es decir de interés arqueológico o histórico”.
Otro de los puntos centrales del trabajo, es si se está en presencia de un cadáver en “avanzado grado de descomposición”. Si está en presencia de un cadáver “de esqueletización reciente e incompleta” - con tejidos blandos adheridos- se deberá actuar como si se tratara de cualquier cadáver, es decir, se lo mantendrá en las heladeras del Instituto de Medicina Forense.
Para el caso de una esqueletización completa, donde no haya ningún tipo de tejido blando o de sustancia en descomposición adherida a los huesos, el reglamento indica que el servicio “procederá a la preparación de los restos – limpieza, radiografiado, rotulado y reconstrucción - para su estudio y posterior conservación en el espacio destinado a Antropología Forense en el IMF”, donde se tratará de analizar datos como la estimación de la edad, sexo, grupo poblacional de procedencia, huellas de embarazo y análisis de características óseas, para luego realizar un informe pericial.