21 de Noviembre de 2024
Edición 7096 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 22/11/2024

El nuevo Código Civil no derogó al fuero Comercial

La Justicia Comercial declaró que la entrada en vigencia del nuevo Código Civil no alteró la competencia de sus Tribunales y recalcó: “la autonomía del derecho comercial se mantiene en diversos ámbitos”

Por:
Matías
Werner.
Editor
de
Diario
Judicial
Por:
Matías
Werner.
Editor
de
Diario
Judicial

El jurista Julio Cesar Rivera le había adelantado a Diario Judicial que cuando entre en vigencia el nuevo Código Civil y Comercial puede ser que “cerremos los Tribunales Comerciales”.

La profecía no se cumplió, pero las dudas se generaron. Un fallo de la Cámara Comercial trató de aclarar el panorama y subrayó que la nueva legislación no modifica las competencias del fuero.

El conflicto negativo de competencia entre un Juzgado Nacional en lo Civil y un Juzgado Nacional en lo Comercial nació en autos “Ediciones Colihue S.R.L. c/ Centro Automotores S.A. y Otros s/ Daños y Perjuicios”.

Se trató de un reclamo de la firma, que adquirió un vehículo por parte de la demandada, pero que luego le fue incautado por tener un pedido de secuestro por una denuncia de robo. La demanda fue encuadrada como una violación a la Ley de Defensa del Consumidor

La causa fue iniciada ante la Justicia Comercial antes de la entrada en vigencia del nuevo Código. Sin embargo, el juez de Primera Instancia se declaró incompetente por entender que el hecho de que sean parte en una contienda judicial “una o más sociedades comerciales, las que   obviamente   dirigen   sus   objetivos   a   lucrar   con   su actividad, realizando actos de comercio”, no necesariamente determina   la   aplicabilidad   de   la   regla   contenida   artículo 7 del antiguo Código de Comercio.

La norma de referencia hacía a la presunción los actos de naturaleza comercial, determinante a la hora de encuadrar un acto jurídico de ese tipo. Antes de ser derogado, establecía lo siguiente: “Si un acto es comercial para una sola de las partes, todos los contrayentes quedan por razón de él, sujetos a la ley mercantil, excepto a las disposiciones relativas a las personas de los comerciantes, y salvo que de la disposición de dicha ley resulte que no se refiere sino al contratante para quien tiene el acto carácter comercial”.

Pero el juez Civil no aceptó la competencia asignada. Hizo hincapié en lo que dispone el Decreto 1285/58, de Organización de la Justicia Nacional, que dice que los   jueces   nacionales   de   primera   instancia   en   lo comercial   de   la   Capital   Federal,   conocerán   en   todas   las   cuestiones “regidas   por   las   leyes   mercantiles   cuyo   conocimiento   no   haya   sido expresamente atribuido a los jueces de otro fuero”

Al momento de resolver sobre su competencia, ya había entrado en vigencia  la Ley 26.994 por   la   que   se   sancionó   el   nuevo   Código   Civil   y   Comercial   de   la Nación.

Al respecto, el juez informó que mediante la nueva legislación “se han unificado ambas materias y se ha derogado el art. 6°del Código de Comercio, no debe desconocerse que en su art. 5° se ha consagrado que las leyes que actualmente integran, complementan ose encuentran incorporadas al Código Civil o al Código de Comercio, mantienen   su   vigencia   como   complementarias   del   Código   Civil   y Comercial   de   la   Nación,   salvo   claro   está,   de   la   expresa   derogación dispuesta en el art. 3° de dicha ley”, por lo que entendió que el decreto ley sigue vigente.

Ese mismo temperamento fue el efectuado por la Sala C de la Cámara Comercial. En un fallo que cuenta con los votos de los jueces Juan Garibotto y Julia Villanueva, la Alzada reiteró que “la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial de la Nación que unificó la materia civil y la comercial no tuvo, ni podría haber tenido, entidad para alterar, desde un punto de vista ontológico, las sustancias de esas materias”.

“Desde tal perspectiva, y teniendo en consideración que la actora y una de las codemandadas son personas jurídicas que explotan haciendas especializadas por razón de su objeto netamente mercantil, se impone concluir que los actos por ellas realizados deben ser comprendidos dentro de la órbita de competencia de los tribunales comerciales”, sostuvo la Cámara.

A juicio del Tribunal, esa circunstancia no impedía que esos actos “pudieran, en su caso, no revestir esa naturaleza comercial para los terceros que hubieran contratado con esas personas titulares de los establecimientos mercantiles de que aquí se trata, toda vez que, si bien no existe hoy en nuestro ordenamiento una norma similar al antiguo art. 7 del código de comercio, sí subsisten las razones que condujeron al legislador de esa norma a concebir el temperamento que en ella había sido plasmado”.

Consecuentemente, la Sala aclaró que la autonomía del derecho comercial “se mantiene en diversos ámbitos y que la entrada en vigencia del citado código no se ha visto reflejada en una alteración de la competencia que a estos tribunales ha sido asignada”.

Por lo que “forzoso es concluir que el conflicto suscitado en autos en orden a determinar el juez habilitado para conocer el caso, debe ser resuelto a favor del juez civil, asignando la causa al Juzgado Comercial”.


Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

Notas relacionadas:
Julio Rivera. Abogado y jurista en Derecho Civil y Comercial.
"Puede ser que el 1º de agosto cerremos los Tribunales Comerciales"

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486