La Corte Suprema dejó firme la sentencia del TSJ de la Ciudad de Buenos Aires que autorizó a la Policía Metropolitana la utilización de armas “Taser”. El Tribunal había revocado los fallos que impedían el uso de las armas y criticó que la interferencia "en la delimitación de lineamientos de políticas de seguridad pública sin fundamento"
Con el voto de los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda, Máximo Tribunal de Justicia declaró inadmisible el recurso extraordinario deducido por el vecino de la Ciudad de Buenos Aires que presentó un amparo para que se impida la utilización de las armas denominadas "no letales" Taser X26 , y con ello dejó firme la sentencia del TSJ de la Ciudad en la causa “Pisoni, Carlos c/ GCBA s/ amparo (art. 14 CCABA)” que autoriza a la Policía Metropolitana su uso.
El accionante demandó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires – que había adquirido los equipos – asegurando que las armas constituían un elemento de tortura, por lo que solicitó como medida cautelar que se suspenda su utilización por parte de la fuerza policial local.
La jueza de Primera instancia hizo lugar a la demanda y ordenó al GCBA que se abstuviera de usar las armas Taser, y además dejó sin efecto los actos administrativos “que se hayan dictado a tales fines, tendientes a la adquisición de las mismas”.
La sentencia, luego confirmada por la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario, fue finalmente revocada al llegar a la Máxima Tribunal de la Ciudad de Buenos Aires, que entendió que la acción de amparo era “prematura” y por ende quitó legitimación al accionante.
En ese punto, los magistrados Luis Francisco Lozano, Inés M. Weinberg, Ana María Conde y José Osvaldo Casás indicaron que “los agravios de la parte actora se fundan en meras especulaciones y pronósticos futuros respecto de la posible afectación a derechos constitucionales, que no alcanzan, por lo conjetural, para configurar un ‘caso’”. La jueza Alicia Ruiz, por su parte, votó en disidencia.
En otras palabras, al hacer referencia al potencial dañino de las armas, se estaba adelantando al conflicto, dado que al momento en que se presentó el amparo, las armas no habían sido adquiridas.
El TSJ explicó, en ese sentido, que ese razonamiento “parte de suponer que la Ciudad no va a tener en cuenta, en el caso de que decidiera dotar a su personal policial del arma Taser, las recomendaciones del Comité contra la Tortura; dicho en otras palabras, la Cámara presupone que la Ciudad no va a generar, por ejemplo, los protocolos del uso del arma que nos ocupa o que esos protocolos no van a tener en cuenta las recomendaciones del Comité”.
En su voto, el juez Lozano indicó que “lo que revelan los pareceres del Comité es que la pistola Taser tiene menores consecuencias que las armas de fuego más tradicionales; pero, precisamente por ello, los estados deben establecer mecanismos tendentes a evitar que la policía incurra en la tentación de usarla como un medio de represión doloroso aunque planeado para no resultar letal”.
Por lo tanto, concluyó que “el uso del arma no debe quedar librado a la discreción de su portador sino que debe ser sujetado a criterios precisos que aseguren los derechos de las personas a quienes el arma sea aplicada o teman razonablemente esa aplicación”.
La jueza Weinberg, por su parte, agregó que los jueces de la Cámara incurrieron “en un exceso en su jurisdicción: interfirieron en la delimitación de lineamientos de políticas de seguridad pública sin fundamento —causa o controversia— que habilite tal interferencia en el ejercicio de una potestad que la misma Constitución local le otorga a poderes distintos del Judicial”.
“El trasfondo del planteo de la accionante no tiene directamente que ver con la adquisición o no de las armas Taser sino que discute una decisión mucho anterior y ya convalidada en nuestro orden jurídico, es decir: si corresponde o no que las fuerzas de seguridad utilicen armas (en sentido amplio) para el ejercicio de sus funciones. Esta no es la forma, el ámbito ni la oportunidad de encausar un planteo semejante”, cuestionó la magistrada.
Por su parte, los jueces Conde y Casás se adhirieron a esos fundamentos y aclararon que “el modo en que aquí se decide de ninguna manera importa emitir opinión —ni aprobatoria ni desaprobatoria— sobre la decisión del Poder Ejecutivo de implementar el uso de las armas Taser X-26 para las tareas de la Policía Metropolitana, sino —tan sólo— hacer respetar el ámbito de actuación asignado al Poder Judicial de la Ciudad por la Constitución local, a la luz de la pretensión esgrimida en autos”.