20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Crimen contra la humanidad

El procurador fiscal ante la Corte, Eduardo Casal, opinó que se debe considerar como crímenes de lesa humanidad la aplicación de tormentos en sede policial a varias personas tras una denuncia de una empresa por la presunta defraudación cometida por los detenidos. "Desconoce doctrina reciente acerca del criterio decisivo para establecer el vínculo entre el delito individual y el ataque generalizado", indicó el dictamen.

En el caso, la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal rechazó el recurso de su especialidad interpuesto por el representante de este Ministerio Público contra la resolución que “confirmó la declaración de incompetencia parcial de la jurisdicción federal de Salta para entender en estas actuaciones, al considerar que los hechos comprendidos en esa decisión no son delitos de lesa humanidad”.

Según la sentencia, consideraron que “esos hechos consistieron en la aplicación de tormentos en sede policial a varios empleados de la empresa la Veloz del Norte, entre diciembre de 1976 y enero de 1977, lo que habría ocurrido en el marco de una causa penal iniciada a raíz de la denuncia del propietario de la empresa, referida a una presunta defraudación cometida por los detenidos; para apropiarse de dinero proveniente de la venta de pasaje”s. La causa se dio en los autos “Levín, Marcos Jacobo y otros s/imposición de tortura (art. 144 ter, inc. 1)".

Los magistrados entendieron que “los tormentos supuestamente infligidos a catorce de ellos no serían delitos de lesa humanidad, en tanto no habrían integrado el ataque generalizado y sistemático contra parte de la población civil que las fuerzas de seguridad estaban ejecutando por entonces, sino que se habrían cometido en el marco ele la investigación de delitos comunes”.

El procurador fiscal ante la Corte Suprema, Eduardo Casal, explicó que se discute “acerca de cuáles son los elementos típicos de los delitos de lesa humanidad, los cuales, ya al momento de los hechos, formaban parte del derecho internacional como normas de ius cogens, más allá del nivel de positivización que ellas han alcanzado hoy en día”.

En ese sentido, recordó que “de la prueba aludida, según se desprende de la sentencia del a quo, derivan indicios de que las víctimas no sólo fueron detenidas y torturadas por su presunta responsabilidad en la defraudación denunciada, sino también por su conocimiento de la actividad gremial referida al trabajo que desempeñaban, o bien por sus vínculos con el respectivo sindicato”.

De esta manera, manifestó que “se confirmó la decisión de la cámara federal con base en que los tormentos que habrían sido aplicados a la mayoría de las víctimas no formaron parte del plan de represión estatal que se estaba ejecutando en ese entonces, en la medida en que se cometieron en el marco de la investigación de una presunta defraudación, y el único objetivo de los imputados habría sido el de dilucidar el caso”.

Sin embargo, Casal concluyó que “ese argumento desconoce doctrina reciente acerca del criterio decisivo para establecer el vínculo o nexo entre el delito individual y el ataque generalizado o sistemático que determinaría su calificación como delito de lesa humanidad, que llevaría a la adopción de una decisión contraria”.

"Un test adecuado para determinar si un cierto acto fue parte de un ataque es analizar si habría sido menos peligroso para la víctima en caso que ese ataque y la política en la que se basó no hubieran existido”, indicó el dictamen.


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