20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

La jubilación de privilegio es lo último que un juez quiere perder

A horas de la sentencia del Jurado de Enjuiciamiento y ante la oficialización de la renuncia presentada por el juez Néstor Montezanti, el camarista podrá acceder a la jubilación que hubiera perdido en caso de ser destituido. Qué dice la normativa y cuáles son los antecedentes judiciales.

Tras la oficialización del decreto mediante el cual se aceptó la renuncia del juez Néstor Montezanti al cargo de vocal de la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca, se reabrió nuevamente el debate sobre el procedimiento de remoción y el acceso al régimen especial de jubilaciones. En el caso, el camarista podrá acogerse al beneficio de la jubilación.

Montezanti estaba acusado de presuntas "conductas palmariamente incompatibles con la vigencia de los derechos humanos, evidenciando falta de idoneidad moral y de vocación democrática, ambas condiciones indispensables para el desempeño de su cargo de magistrado del Poder Judicial de la Nación; haber exteriorizado comportamientos indecorosos, arbitrarios y despóticos en relación con sus colegas, subordinados, auxiliares de justicia, alumnos, denunciantes y consejeros”.

Entre las principales facultades del Consejo de la Magistratura se encuentra la de “decidir la apertura del procedimiento de remoción de magistrados, en su caso ordenar la suspensión, y formular la acusación correspondiente”. De esta manera, una vez sustanciado el procedimiento en la Comisión de Disciplina y Acusación, pasa al Plenario para su análisis y, en caso de ser aprobado, será remitido al Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados de la Nación.

En este sentido, el artículo 115, segundo párrafo, de la Constitución Nacional dispone que “los jueces de los tribunales inferiores de la Nación serán removidos por las causales expresadas en el Artículo 53, por un jurado de enjuiciamiento integrado por legisladores, magistrados y abogados de la matrícula federal”.

En reiteradas ocasiones, el tribunal de enjuiciamiento manifestó que el fallo “no tendrá más efecto que destituir al juez acusado -extremo en el que agota su cometido-, por lo que el cese del magistrado en el ejercicio de las funciones por la aceptación de su renuncia determina que este procedimiento carezca de objeto”.

Asimismo, el artículo 5 del Reglamento Procesal de dicho Cuerpo establece que “en caso de producirse la renuncia del magistrado acusado durante la sustanciación del proceso, concluirá el procedimiento y se archivarán las actuaciones”.

En el antecedente “Lona”, el jurado señaló que “la renuncia debe ser aceptada por el órgano pertinente”. En el caso, el camarista salteño Ricardo Lona  presentó su renuncia antes de ser acusado por el Consejo de la Magistratura, pero el Ejecutivo Nacional no aceptó la dimisión. Finalmente, el Gobierno oficializó su renuncia, después de que el Jury de Enjuiciamiento rechazara su destitución.

“El criterio expuesto halla adecuación en calificada doctrina (…) sólo una vez aceptada, la renuncia surte efectos jurídicos, pues ello permite que la Administración adopte las medidas necesarias para que el interés público no sufra lesión. Cuando un funcionario presenta su renuncia y ésta le es aceptada, en ese momento deja de pertenecer a los cuadros de la Administración pública”, explicó el tribunal en su resolución.

Así, recordaron que “la renuncia es un acto unilateral y expreso del funcionario, mediante el cual manifiesta su voluntad de dejar el cargo que ocupa. Naturalmente, ha de producir efectos tan pronto sea aceptada por la administración; ésta puede aceptarla o rechazarla”.

Los antecedentes judiciales

El eje de la discusión se centra en la Ley 24.018, que constituye el régimen de jubilaciones y pensiones. Dicha normativa establece: “Los beneficios de esta ley, no alcanzan a los beneficiarios de la misma que, previo juicio político, o en su caso, previo sumario, fueren removidos por mal desempeño de sus funciones”.

En 2014, la Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió que el ex juez federal Roberto Marquevich "no podía ser beneficiario de una jubilación de privilegio, ya que fue destituido mediante juicio político".

Los ministros rechazaron el planteo de inconstitucionalidad del artículo 29 de la Ley 24.018, de Asignaciones Mensuales Vitalicias para los que hayan ejercido cargos públicos. Marquevich argumentó que "la instauración del régimen especial de jubilación de la ley citada no tiene que ver con la creación de un privilegio sino con el propósito de fortalecer la independencia funcional del Poder Judicial, como así también -continúa- de favorecer la carrera de la magistratura para aquellas personas que sienten tal vocación".

Para el recurrente, " (…) una consecuencia tan gravosa a la remoción por juicio de responsabilidad política, puede ocasionar que, en muchas oportunidades, la denuncia actúe como un instrumento de presión hacia el magistrado, toda vez que el denunciado se ve en la encrucijada de elegir entre su renuncia -lo que le permite conservar su derecho previsional, precisa, y su voluntad de someterse al Tribunal para que su conducta sea evaluada".

Sin embargo, el Máximo Tribunal sostuvo: “Llevar a cabo correctamente las funciones de magistrado y no ser removido por juicio político que tenga como causal el mal desempeño de ellas se torna, entonces, es un requisito para obtener el beneficio que la ley 24.018 establece, toda vez que sostener lo contrario supondría contradecir el objetivo último que tuvo en miras el legislador al concebir tan especial sistema, y descarta de plano la naturaleza sancionatoria, que propugna el recurrente en su escrito recursivo".

En un caso similar, la procuradora fiscal ante la Corte Suprema, Adriana García Netto, dictaminó que correspondía hacer lugar a los recursos presentados por el Estado Nacional y la Fiscalía General de la Cámara de la Seguridad Social en una causa en la que ex ministro del Alto Tribunal Antonio Boggiano reclamaba obtener la jubilación de privilegio.

La causa se dio en los autos “Boggiano Antonio c/ Estado Nacional s/ nulidad acto administrativo”, donde luego ser destituido por el Senado, el magistrado presentó una amparo para obtener la jubilación extraordinaria correspondiente.

En el caso, la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó el fallo de grado que condenó al Estado Nacional a abonar al ex ministro de la Corte la jubilación de privilegio. Por el contrario, la procuradora manifestó que el fallo “se fundó en una errónea interpretación del derecho federal en juego en cuanto concedió al actor, que fue removido mediante juicio político de su cargo de Juez de la Corte, un derecho a recibir en forma vitalicia la asignación especial prevista en la ley”.

“La asignación de privilegio, que no tiene carácter contributivo -esto es, no está sustentada en aportes equivalentes realizados por el propio beneficiario- constituye una gracia otorgada en reconocimiento del mérito y del honor”, concluyó el dictamen.

En igual sentido, la Sala Primera de la Cámara Federal de la Seguridad rechazó un amparo mediante el cual el ex juez Luis Miret, destituido por el Jurado de Enjuiciamiento, intentaba cobrar el beneficio de jubilación extraordinaria. En este caso, el Jurado de Enjuiciamiento dispuso la destitución del camarista por “mal desempeño en sus funciones".

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