20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

A ver si informan un poco mejor cómo usar los cajeros

La Cámara en lo CAyT de la Ciudad confirmó la sanción de $35.000 contra un banco por no cumplir con lo dispuesto en la Ley de Defensa del Consumidor, respecto a la obligatoriedad de suministrar información al consumidor en forma cierta, clara y detallada de todo lo relacionado al uso y servicios de los cajeros automáticos.

En los autos “Banco Santander rio SA c/ GCBA s/ recurso directo sobre resoluciones de defensa al consumidor”, la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad rechazó el recurso de apelación interpuesto por la entidad bancaria y, en consecuencia, confirmó una sanción impuesta por la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor, mediante la cual impuso a la actora una multa de $35.000 por infracción a los artículos. 4 y 19 de la ley Nº24.240 de Defensa del Consumidor.

El actor manifestó que “el día 2 de febrero de 2009 efectuó un depósito por cajero automático de pesos doscientos cincuenta que no se le acreditó, por lo que solicitó la restitución del monto más los intereses correspondiente".

Así, señaló que” reclamó reiteradas veces en el banco y que luego de que su reclamo fue derivado de una sucursal a otra, recibió una carta en la que se le informaba que en la sucursal en cuestión no había constancia de recepción de ningún depósito y que el ticket que le expidió la máquina no aseguraba que el depósito se hubiese realizado”, y que para acceder a las grabaciones del día del depósito “debería concurrir con una orden judicial”.

En primer lugar, los vocales explicaron que “el recurrente impugnó el acto alegando que el cliente no denunció al Banco por falta de información respecto de la operatoria con cajeros automáticos, sino que pretendía la restitución del dinero que habría depositado en su cuenta por cajero automático y que no se le acreditó”.

Sobre esta cuestión, los jueces subrayaron que “la autoridad de aplicación está facultada para impulsar actuaciones administrativas ante presuntas infracciones a la ley, ya sea de oficio o por denuncia de quien invocare un interés particular o la defensa general de los consumidores”.

En segundo lugar, indicaron que “la recurrente plantea haber cumplido con lo dispuesto por el art. 4º, y destaca que cualquier consumidor promedio puede comprehender, básicamente que si introduce dinero en un sobre y que si el comprobante de la operación es a confirmar, ello depende justamente de que el dinero se encuentre en el sobre”.

Sin embargo, los jueces consignaron que “tal circunstancia resulta insuficiente para acreditar que se ha informado debidamente al usuario sobre los riesgos y responsabilidades que pudieren derivar de la utilización de cajeros automáticos, como así tampoco de las contingencias derivadas de la modalidad y forma de utilizarlos”.

“Cabe destacar que, de conformidad con la normativa de aplicación, el banco se encuentra obligado, al momento de la apertura de una cuenta que implique la entrega de una tarjeta para ser utilizada en los cajeros automáticos, a notificar a los usuarios sobre la mecánica de su funcionamiento y los recaudos a adoptar –Comunicación BCRA “A” 2530-. No obstante ello, de las constancias no surge que la accionante haya dado cumplimiento a tal deber", concluyó el fallo.


Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486