Una abogada fue suspendida por un mes en el ejercicio de la profesión porque se comprobó que falsificó la firma de su cliente en los escritos que presentó en una causa en la que, para colmo, se le decretó la caducidad de instancia.
La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó una resolución del Tribunal de Disciplina del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal que dispuso la suspensión por un mes en el ejercicio de la profesión, de una matriculada porque se le operó la caducidad de instancia en una causa e la que representaba a la actora en un juicio de usucapión.
En la causa “C.I. D.L.A. c/ CPACF”, el Tribunal de Disciplina había entendido que el decreto de perención de instancia era imputable a la letrada, en tanto “la dirección del proceso estuvo a su cargo”.
Pese a que la matriculada intentó justificar que no pudo actuar debido a que perdió la comunicación con su cliente, el Cuerpo disciplinario rechazó el argumento y le recordó que “debe arbitrar el abogado los medios necesarios para instar el contacto y/o comunicación, o bien renunciar –formal y fehacientemente- a la encomienda, extremos que –se hizo notar- no fueron acreditados”. Además de ello, en la causa se comprobó que la letrada falsificó en cuatro escritos la firma de su cliente.
El Tribunal de Disciplina, entonces, concluyó que la letrada “actuó con absoluto desapego por el mínimo cuidado para dotar a los escritos judiciales de la seriedad que cabe atribuirles y que es refrendada por la firma del letrado interviniente” y que “con su imprudente e irresponsable actuar, permitió que parte de los expedientes judiciales analizados se instruyeran sobre la base de actos inexistentes, lo cual – se indicó- conlleva una gravedad inusitada”.
La abogada, alegando que su cliente reconoció tácitamente haber tomado conocimiento de la caducidad decretada, en virtud de que esta firmó un nuevo escrito para volver a iniciar la acción, que la mujer no se encontraba en el domicilio a usucapir, y que el peritaje fue inconducente debido a que la propia cliente había reconocido su firma - pese a que el peritaje realizado arrojó como resultado que la incompatibilidad de las mismas- apeló la sanción y solicitó que se revoque lo decidido.
Sin embargo, la conclusión fue mantenida por la Sala III de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal, en un fallo que cuenta con la firma de los camaristas Jorge Argento, Carlos Grecco y Sergio Fernández.
Los jueces de la Alzada entendieron, en principio, que los argumentos de la apelante sobre la caducidad de instancia “no controvierten la circunstancia de hecho que constituye el sustento fáctico del reproche disciplinario formulado en este punto” como también que las defensas intentadas al respecto eran “inconducentes” para “refutar la actitud negligente que se le atribuye en la gestión profesional cumplida en dicho expediente”.
Los cuestionamientos a la sanción por la falsificación de la firma siguieron el mismo camino. La Cámara enfatizó que el experto “fue contundente” en cuanto a que las firmas insertas en los escritos “no corresponden al puño” de la cliente de la abogada.
Además, los jueces advirtieron que la letrada no impugnó ante el Tribunal de Disciplina una impugnación formal al peritaje en cuestión, “por lo que en tales condiciones se debe estar al informe del experto que, precisamente, da cuenta de la falsificación de la firma de su cliente en cuatro escritos”.