20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Todos a la escuela

El TSJ de Neuquén hizo lugar a una acción de amparo y así condenó a una mujer a garantizar el cumplimiento del derecho y obligación a la escolarización de su hija durante todo el lapso de su educación obligatoria, bajo apercibimiento de incurrir en desobediencia a una orden judicial. 

El Superior Tribunal de Justicia de Neuquén hizo lugar a una acción de amparo deducida por la Defensora de los Derechos del Niño y Adolescente y, de este modo, condenó a una madre a "garantizar el cumplimiento del derecho y obligación a la escolarización de su hija durante todo el lapso de su educación obligatoria -primaria y secundaria-, bajo apercibimiento de incurrir en desobediencia a una orden judicial".

La causa se dio en los autos “Defensoría de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes c/B.J. s/acción de amparo”, donde la niña dejó de asistir a la escuela primaria, ya que su madre argumentó que "es partidaria de la educación libre por lo que asumiría la educación de su hija".

En este marco, la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Neuquén confirmó la decisión de grado, en cuanto rechazó por “inadmisible la pretensión de amparo deducida por la Defensoría de los Derechos de los Niños Niñas y Adolescentes contra J.B. a fin de que se ordene que garantice que su hija E.B. acceda y concurra a la escuela primaria”.

Por su parte, el Defensor General puntualizó que “es un caso especial por cuanto la niña E., nacida el 20/06/2008, se encuentra impedida de ejercer su derecho a la educación gratuita y obligatoria, por expresa decisión y omisión de su progenitora, desde septiembre de 2014 y hasta el 25 de marzo de 2015, no obstante el conocimiento de esta situación por parte del Consejo Provincial competente”.

Así, consideró que “la resolución de la controversia suscitada entre la madre de E.B., la escuela N°(...) y el Consejo Provincial de Educación requiere de la intervención judicial, tal como lo ha peticionado la Defensora del Niño y Adolescente, a fin de tutelar los derechos de E.B., quien por su corta edad no tiene capacidad para ejercerlo per se”.

En este contexto, los jueces acreditaron que previo a la judicialización, existieron “distintas instancias de diálogo y abordaje tendientes a que la madre de la niña desista de su negativa a escolarizarla, no obstante lo cual no modificó su actitud”.

La carta magna provincial establece que “el estado garantiza la educación pública, laica, gratuita y obligatoria desde el nivel inicial hasta completar el nivel medio en sus diferentes modalidades, en las condiciones que la ley establezca procurando que en todas las escuelas se imparta cada ciclo de educación y enseñanza completo”.

Luego, el artículo 111 expresa: "El mínimo de enseñanza que el Estado se obliga a dar y los habitantes están obligados a recibir que deberá impartirse en las escuelas oficiales, particulares y en el hogar".

En consecuencia, los jueces del Máximo Tribunal provincial concluyeron que “el interés superior de la niña E.B. cuya efectivización resulta primordial, es su derecho –y obligación- a la escolarización. Éste prevalece sobre la opinión que la madre pueda tener respecto del sistema de educación formal”.

“Ello así, pues la decisión de excluirla de la escuela conlleva consecuencias dañosas para el presente y futuro de la niña E.B., quien –redunda decirlo- es una persona diferente de la madre y no debe cargar con las consecuencias de decisiones que se fundan en opciones personales de vida”.

No obstante, los magistrados destacaron que “el derecho que asiste a la progenitora de brindarle una educación de acuerdo a los valores familiares y/o religiosos, podrá ser satisfecho en el seno del hogar, en forma simultánea a la escolarización”.

Respecto de la opinión de la propia niña quien decidió no ir más a la escuela, los sentenciantes estimaron que “en función de su edad no puede ser atendida porque E.B. – que cuenta actualmente con 7 años y medio- no se encuentra en condiciones de evaluar el perjuicio actual y futuro que le ocasiona la exclusión del sistema educativo y que por la misma razón no puede escoger un estilo de vida que contraviene sus derechos”. 


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