La Cámara del Crimen prohibió la realización de una pericia caligráfica que tomaba como base de cotejo las firmas estampadas por la imputada en los escritos judiciales. Para el Tribunal, “constituiría una forma ilegítima de vulnerar su negativa para producir prueba que puede ser usada en su contra”.
La Cámara del Crimen revocó una decisión que autorizó a realizar una pericia caligráfica, tomando como base de cotejo indubitable las firmas estampadas por la imputada en los escritos que presentó en la causa,
En la causa, que se caratuló “G. M., L. B. s/disposición pericial”, el juez mandó a producir el informe pericial al Cuerpo de Peritos Calígrafos, sobre la base de las firmas que estampó al momento de prestar declaración indagatoria y en un escrito de descargo , debido a que la imputada se negó a confeccionar un cuerpo de escritura.
Pero la defensa de la mujer investigada apeló la decisión, por considerar que esa decisión se estaría vulnerando la garantía que resguarda la autoinciminación.
La Sala V del Tribunal, integrado por los jueces Mirta L. López González y Ricardo Matías Pinto, compartió esa visión, ya que los camaristas sostuvieron que “la utilización de su firma en los actos procesales en los cuales se identificó con su grafía para ejercer su defensa en juicio constituiría una forma ilegítima de vulnerar su negativa para producir prueba que puede ser usada en su contra”.
“De esta manera se lesiona la garantía constitucional en cuestión que protege al individuo de cualquier forma de coacción tendiente a obtener elementos de cargo en el proceso, pese a su negativa”, consignó el Tribunal de Alzada.
Para los jueces, “de aceptarse la postura del magistrado, el Estado estaría condicionando y limitando el ejercicio de la defensa en juicio del indagado”, en tanto que, a su juicio, “utilizar los actos del imputado para recolectar evidencias que sustenten la acusación, afecta su autodeterminación y su voluntad”.
De manera que concluyeron que “el juez no puede valerse de los ‘actos de producción’, las firmas del imputado al momento de ejercer su defensa en juicio, por cuanto se encuentran amparados por la garantía que impide la autoincriminación”.