La Corte Suprema convalidó la modificación del estatuto de una obra social por el que se dejó afuera a la hija mayor de 26 años de un afiliado, que había contraído lupus. El Tribunal recordó que “nadie tiene un derecho adquirido al mantenimiento de leyes o reglamentos”.
Con los votos de los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda, el Máximo Tribunal de Justicia declaró en autos “A.F.J. c/ Estado Nacional s/ Amparo” legítima la decisión de la Obra Social del Poder Judicial de la Nación de dar de baja como afiliada a extraordinaria a la hija mayor de 26 años de un ex funcionario judicial, en virtud de la modificación de su estatuto.
F.J.A. era un funcionario judicial que se desvinculó de la Justicia en 2004, aunque mantuvo su afiliación a la obra social en la categoría de titular extraordinario, además, mantuvo la afiliación de su hija, primero como integrante del grupo familiar primario del titular, y, después de cumplir 21 años, como familiar adherente, en razón de ser hija de un titular extraordinario que cursaba estudios regulares oficialmente reconocidos. La joven, además, había contraído lupus.
El estatuto de la obra social permitía, al momento en que se afiliaron, que los hijos mayores de 26 años puedan ser tenidos como afiliados extraordinarios. Sin embargo, en el medio hubo una modificación del estatuto que sólo permite que se mantengan como afiliados a los hijos de entre 21 y 25 años, y a los mayores de 26 sólo cuando sean hijos de un titular activo o jubilado. Como la hija del afiliado cumplió los 26, y el afiliado titular era de carácter extraordinario la obra social le dio de baja.
Desde ese momento empezó la batalla judicial, ya que los afectados por la decisión interpusieron un amparo solicitando que se condenara a la obra social a restablecer la afiliación de la hija en la categoría de "familiar adherente extraordinario” que contemplaba el derogado estatuto del año 2003.
La Justicia Federal de Córdoba, en primera Instancia, hizo lugar a la demanda, decisión que fue confirmada luego por la Cámara del fuero, que calificó de “inconcebible” que una obra social estatal negara cobertura a quien había sido afiliada suya desde el nacimiento “y había tenido la desventura de contraer una enfermedad compleja, crónica e incapacitante”.
La Corte, sin embargo, consideró que el hecho de que la actora hubiera estado afiliada por muchos años “bajo un régimen que permitía a los hijos de los afiliados extraordinarios mantener su vínculo con la obra social, como familiar adherente, aun cuando fueran mayores de 26 años” no interferían en el hecho de que la obra social “se atuvo a aplicar las disposiciones contenidas en los preceptos estatutarios vigentes” al momento en que la joven cumplió 26 años, y resolvió revocar la sentencia.
“En efecto, la circunstancia reseñada no constituye una manifestación de una situación definitivamente consolidada en favor de la actora sino que simplemente le otorgaba la mera expectativa de que, cuando arribara a esa edad, contaría con la posibilidad de continuar afiliada a la obra social”, opinaron los supremos.
En esos términos, los miembros del Máximo Tribunal aseguraron que “las meras expectativas no son derechos y, por lo tanto, aquella posibilidad de mantener la afiliación desapareció en el año 2011, al modificarse el estatuto de la obra social”. En ese punto, recordaron la doctrina que dice que “nadie tiene un derecho adquirido al mantenimiento de leyes o reglamentos o a su simple inalterabilidad”.